REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución nº 4
Barquisimeto, 19 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2003-001135
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal Primera Instancia del Circuito judicial Penal del estado Lara, en funciones de Ejecución Nº 4, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte y 486 del Código orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- De la pena Impuesta: ciudadano ALEXIS ANTONIO LUCENA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.228.678, estado civil soltero, de 29 años de edad, de profesión Agricultor, hijo de Víctor Lucena y Maria Mendoza, nacido Quibor Estado Lara en fecha 30-11-77, domiciliado en el caserío piedra de oro cerca de la iglesia vía las Lomas de Cubiro, Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Derogado.
Consta en autos que el penado nunca ha estado detenido, por lo que por deberá cumplir la pena impuesta en su totalidad
2.- De los Antecedentes Penales: Consta al folio 340 de la pieza 2 del presente asunto, CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES de la penada en cuestión, de fecha 22 de octubre de 2007 donde se evidencia que no presenta antecedentes penales distintos a los originados en el presente asunto.
3.- De la Constancia de Trabajo: Fue consignada constancia laboral suscrita por la Junta Parroquial Diego de Lozada Municipio Jiménez del estado Lara constancia laboral relativa al penado de autos quien se desempeña como Agricultor (obrero).
4.- Del Informe Técnico: Consta a las actas INFORME PSICOSOCIAL de fecha 31 de marzo de 2008, practicado Al ciudadano ALEXIS ANTONIO LUCENA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.228.678, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada.
5.- En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente, es otorgar ALEXIS ANTONIO LUCENA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.228.678, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES , durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien establecerá las condiciones y obligaciones que deberá cumplir.
- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
6.- Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a la penada ALEXIS ANTONIO LUCENA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.228.678, ampliamente identificada en autos, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES , el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y en estricto cumplimiento de las condiciones establecidas con anterioridad.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión de le ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba.
Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiéndole copia de la presente decisión. Notifíquese al penado y a la defensa que deberá comparecer por ante su delegado de prueba y consignar constancia, por ante este Tribunal del inicio del Régimen de Prueba, así mismo notifíquesele al penado, que a partir de esta fecha cesa cualquier otra medida de presentación, que le hubiese sido decretada en el transcurso del proceso de enjuiciamiento. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y remítasele igualmente copia. Regístrese, publíquese, ofíciese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 4
Abg. Leila-ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abog. Ellyneth Gómez
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