REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4
Barquisimeto, 19 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2003-001107
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Revisado como ha sido el presente asunto, en el que el ciudadano ARGELIO JOSE CUEVAS SEGUERI, opta al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, este Tribunal Primera Instancia del Circuito judicial Penal del estado Lara, en funciones de Ejecución Nº 4, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 486 del Código orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- De la pena Impuesta: El ciudadano ARGELIO JOSÉ CUEVAS SEGUERI, titular de la cédula de identidad Nº V-11.702.060, venezolano, nacido el 14-12-1974, de 33 años de edad, comerciante, hijo de Argelio José Cuevas y Maria de Cuevas, Dirección de trabajo en la Calle Contreras entre José Luis Andrade y Concordia, Edificio Jello, PB, Distribuidora Unión, Telf. 0416-7527790. Estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 7 de la Reforma Parcial del Código Penal.
Consta en autos que el referido penado nunca estuvo detenido, por lo que deberá cumplir con la totalidad de la pena impuse.-
2.- De los Antecedentes Penales: Consta al folio 195 (pieza 01) del presente asunto, CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado en cuestión, de fecha 17-04-2008 donde se evidencia que no presenta antecedentes penales distintos a los originados en el presente asunto.
3.- De la Constancia de Trabajo: Así mismo riela al folio 06 de la pieza 02, constancia laboral en la cual se da fe que el penado trabaja desempeñando el cargo de Chofer-Ayudante en la empresa Distribuidora de Alimentos Maricelar C.A. ubicada en la carrera 23 con calle 25 Edif Los Almendros, Torre 3, piso 2, Apt. 2-03 de esta ciudad.
4.- Del Informe Técnico: Consta a las actas INFORME PSICOSOCIAL practicado a el ciudadano ARGELIO JOSE CUEVAS SEGUERI, cédula de identidad Nº 11.702.060, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó una opinión FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada.
5.- En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente, es otorgar a el ciudadano ARGELIO JOSE CUEVAS SEGUERI, cédula de identidad Nº 11.702.060, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien establecerá las condiciones y obligaciones que deberá cumplir.
- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada seis (06) meses por ante el Tribunal.
- No portar armas
6.- Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a la penada ARGELIO JOSE CUEVAS SEGUERI, cédula de identidad Nº 11.702.060, ampliamente identificado en autos, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y en estricto cumplimiento de las condiciones establecidas con anterioridad.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión de le ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba.
Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiéndole copia de la presente decisión. Notifíquese al penado y a la defensa que deberá comparecer por ante su delegado de prueba y consignar constancia, por ante este Tribunal del inicio del Régimen de Prueba, así mismo notifíquesele al penado, que a partir de esta fecha cesa cualquier otra medida de presentación, que le hubiese sido decretada en el transcurso del proceso de enjuiciamiento. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y remítasele igualmente copia. Regístrese, publíquese, ofíciese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 4
Abg. Leila-ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abog. Ellyneth Gómez
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