REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 10 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2007-000858

SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Revisado el presente asunto, este Tribunal de Ejecución nº 4, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- DE LA PENA IMPUESTA: El ciudadano EDUARDO JOSÉ MACULAO, C. I 17.308.058, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 06-05-83, edad 24 años, soltero, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, Carpintero, domicilio en la Urbanización la Carucieña sector 3 vereda 24 casa N° 8, hijo de María Magdalena Macualo y Ángel Osorio, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.

2.- DEL TIEMPO DE DETENCION: Consta en autos que el penado EDUARDO JOSÉ MACULAO, fue detenido preventivamente el día 18-02-2007 y salió en libertad el 19-02-2007, por lo que estuvo detenido por espacio de 01 DÍA, siendo la pena impuesta de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir 01 AÑO, 07 MESES Y 29 DÍAS DE PRISIÓN.

3.- DE LOS ANTECEDENTES PENALES: Al folio 98 consta certificación de antecedentes penales emanada de la División de Antecedentes Penales, en fecha 16 de enero de 2008, en la que se puede observar que el penado de autos no posee antecedentes penales distintos a los generados en la presente causa.

4.- DEL INFORME PSICOSOCIAL: Con oficio Nº 301 la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara remite informe psicosocial del penado, en el cual el equipo evaluador emite una opinión favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En dicho informe se hace constar que el mencionado ciudadano labora como proveedor de madera a la empresa Marross desde el año 2002.

5.- Con base al informe técnico presentado así como a la pena impuesta, la oferta de trabajo y la certificación de antecedentes penales, estima quien juzga que el penado reúne los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para serle otorgado el beneficio de suspensión condicional de ejecución de pena y así se hace por el lapso de UN AÑO SIETE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS, durante los cuales deberá cumplir con las siguientes condiciones:

• Cumplir con las obligaciones impuestas por el delegado de prueba
• No portar Armas
• No cambiar de residencia sin autorización del tribunal

6.- Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado EDUARDO JOSE MACULAO, ampliamente identificado en autos, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN AÑO SIETE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y en estricto cumplimiento de las condiciones establecidas con anterioridad.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión de le ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba.

Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiéndole copia de la presente decisión. Notifíquese al penado y a la defensa que deberá comparecer por ante su delegado de prueba y consignar constancia, por ante este Tribunal del inicio del Régimen de Prueba, así mismo notifíquesele al penado, que a partir de esta fecha cesa cualquier otra medida de presentación, que le hubiese sido decretada en el transcurso del proceso de enjuiciamiento, debiendo presentarse solo ante el delegado de prueba. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y remítasele igualmente copia. Regístrese, publíquese, ofíciese y Cúmplase.

La Juez


Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria

Abog. Ellyneth Gómez