REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4
Barquisimeto, 10 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2007-000510
NEGATIVA DE REGIMEN ABIERTO
Vista la solicitud de REGIMEN ABIERTO, formulada por el penado JESUS ALBERTO ESCALONA PEREZ, cédula de ientidad Nº 16.955.822, así como los recaudos recibidos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, este Tribunal para a decidir previamente observa:
1.- El ciudadano JESUS ALBERTO ESCALONA PEREZ, Cedula de Identidad N° V.- 16.955.822, venezolano, de profesión u oficio Obrero, hijo de Anselmo Escalona y María Perez, fecha de nacimiento: 07/07/79, de 29 años, natural de Barquisimeto, Estado Lara, Soltero, residenciado en el Cují, Sector La Playa carrera 3 con calle 3, casa S/N, al frente de la escuela La Playa, Barquisimeto Estado Lara, ue Condenado en fecha 15-07-2008, por el Tribunal de Itinerante de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de ADMISIÓN DE HECHOS, a cumplir de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Según la última actualización de cómputo de la pena impuesta, de fecha 18/11/2008, se determinó que el mismo opta al Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en virtud del tiempo transcurrido, desde el 15/02/2008.
2.- Cursa en autos Informe Técnico (pronostico de comportamiento futuro) realizado por el equipo evaluador adscrito a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, en el cual se emite opinión desfavorable en cuanto a la concesión de la medida solicitada, basado en que: Ausenta autocrítica, no se observa motivación al cambio de conductas erradas, posee consumo de sustancias ilícitas de larga data, no cuenta con hábitos laborales, su grupo familiar es de apoyo afectivo no correctivo.
3.- En este sentido, y una vez analizados todos los aspectos desarrollados en el informe técnico, se estima que el penado de autos, en atención al delito cometido, así como a la poca o nula disposición de reinsertarse a la sociedad, no reúne las condiciones necesarias para salir a la sociedad, en correspondencia con el postulado establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prescribe como obligación del Estado asegurar la rehabilitación del interno a través de un sistema penitenciario acorde con la realidad social y tendiente a garantizar a los ciudadanos la seguridad en sus instituciones y de las personas que lo conforman, siendo por tanto lo procedente NEGAR EL REGIMEN ABIERTO, por ser la medida más favorable a la que opta, al penado JESUS ALBERTO ESCALONA PEREZ, cédula de identidad Nº 16.955.822, por incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
4.- Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JESUS ALBERTO ESCALONA PEREZ, cédula de identidad Nº 16.955.822, por incumplimiento del ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, en que además debe indicarse que el penado deberá recibir orientación psicológica para canalizar conductas ansiogenas y tratamiento para dejar de consumir sustancias ilícitas, así como realizar cursos y talleres en áreas de su interés, y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abog. Ellyneth Gómez
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