REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 05 de marzo de 2009
Años: 198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- S-2004-00001

Revisada la presente causa, se observa que el penado ARGENIS JOSE PERDOMO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.996.299, fue sentenciado en fecha 04/08/2005 a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS(06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal .
En fecha 29/01/2009 este tribunal dictó auto de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualizando el cómputo de la pena, donde se dejó constancia que el penado ARGENIS JOSE PERDOMO fue detenido el 01/01/2004 y salió en libertad el 02/01/2004, que estuvo detenido un (01) día, en fecha 05/03/2008 se libro orden de aprehensión, siendo aprehendido el 17/01/2009 saliendo en libertad el 22/01/2009 para un lapso de detención de cinco (05) días, faltándole por cumplir un año, cinco meses y veinticuatro días de prisión.
Ahora bien, desde el 07/12/2005 fecha en que quedó firme la sentencia hasta la presente fecha han transcurrido tres (03) años, dos (02) meses y veintiocho (28) días, tiempo superior al que le falta por cumplir más la mistad del mismo, en consecuencia con fundamento en el artículo 112 numeral primero del Código Penal, lo procedente es declarar prescrita y extinguida la pena por el transcurso del tiempo. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal, DECLARA PRESCRITA Y EXTINGUIDA LA PENA impuesta a ARGENIS JOSE PERDOMO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.996.299, por el transcurso del tiempo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-