REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

Barquisimeto, 27 de marzo de 2009
Años: 198º y 150º
ASUNTO: KP01-P-1999-002732

Revisado el presente asunto y visto el escrito presentado en fecha 29 de enero de 2009, por la ciudadana ALICIA HORNOS DE MELEAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.500.019, en su condición de madre de FRANCISCO JOSE LIBERTAD MELEAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.847.256, mediante el que solicita a este tribunal se sirva oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia a los fines de que sean excluidos del sistema los antecedentes que se generaron por esta causa. Así mismo, establece en su petitorio que la solicitud no la fundamentó en lo previsto en el artículo 28 de la Constitución Nacional, sino bajo los efectos que produce una sentencia de prescripción. A los fines de proveer este tribunal observa:
Aprecia esta juzgadora, que la pretensión de la parte actora es que este tribunal oficié a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines que sean excluidos del sistema los antecedentes que se generaron por esta causa. Pero así mismo, la peticionante informa que la solicitud no la fundamenta en lo previsto en el artículo 28 de la Constitución Nacional.
Ahora bien, por cuanto quien aquí conoce considera que la pretensión de la parte solicitante si se identifica con la acción de Habeas Data, prevista en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo este tribunal incompetente para conocer y resolver de la petición realizada, considera este tribunal que debe declarar improcedente la solicitud realizada e instar a la parte solicitante, hacer la adecuación clara de su petitorio y realizar la solicitud por ante la instancia correspondiente, que en relación a la figura del Habeas Data, prevista en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad entre otras, con la Sentencia Vinculante de fecha 14 de marzo de 2001 (caso Insaca C. A.). ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la Ciudadana ALICIA HORNOS DE MELEAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.500.019, en su condición de madre de FRANCISCO JOSE LIBERTAD MELEAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.847.256, y se le INSTA hacer la adecuación clara de su petitorio y realizar la solicitud por ante la instancia correspondiente, que en relación a la figura del Habeas Data, prevista en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad entre otras, con la Sentencia Vinculante de fecha 14 de marzo de 2001 (caso Insaca C. A.). Notifíquese a la solicitante. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.
LA SECRETARIA,

RCV.-