REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 9 de Marzo de 2009
Años: 199º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-004433
Vista la solicitud de PERMISO ESPECIAL, presentada por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario a los fines de que se autorice al penado: MORALES PEDRO JOSE, Cédula de Identidad Nro. 12.179.497 para pernoctar en su domicilio o en la Base Contra Inteligencia Militar No. 42 de esta ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento Interno que rige a los Centros de Tratamiento Comunitario, por correr grave riesgo la seguridad personal del mismo en las instalaciones del Centro “Dra.Nilda Lucrecia Hernández”, dada la condición de ex - funcionario de la DIM del penado, a los fines de proveer sobre el petitum, el Tribunal ORDENA OFICIAR CON CARACTER DE URGENCIA, al Jefe de la Base de Contrainteligencia Militar No. 42, a los fines de que informe si están dadas las condiciones, para que, en colaboración con este Tribunal, el ya identificado penado, cumpla por el lapso aproximado de nueve (9) meses con la pernocta en esa Institución, bajo la vigilancia y control del delegado de prueba. Solicitud que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria