REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE



Barquisimeto, 6 de Marzo de 2009
Años: 199º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006124


Vistas las actas que conforman el presente asunto, a los fines de establecer el cumplimiento de la pena impuesta al penado: MELENDEZ RODRIGUEZ ALVARO ANTONIO, Cèdula de Identidad Nro. 15.848.907 Venezolano, nacido el 18-12-82, mayor de edad, hijo de Milagros Rodriguez y Alvaro Melèndez, con ultimo domicilio conocido en La calle Lara, casa No. 20-84 en Carora, Estado Lara, se observa:

El penado MELENDEZ RODRIGUEZ ALVARO ANTONIO fue condenado, a cumplir la pena de UN (1) AÑO UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las accesoria de Ley, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ilícito previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 219 del Código Penal.

Cursa al folio 91 Auto de Ejecución de Computo de fecha 1º de Octubre de 2008 reformado de conformidad con lo previsto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse declarado con lugar la Redención de la Pena por trabajo y Estudio, de cuyo contenido se evidencia que a la fecha de publicar el computo, el penado había cumplido la totalidad de la pena impuesta, al computarse como pena cumplida DOS (2) AÑOS UN (1) MES Y TRECE (13) DIAS, toda vez que el penado permaneció privado de libertad a la orden del Tribunal de Control en el asunto KP01-P-2007-008622

Ahora bien el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.

En ese orden de ideas, el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia sobre la competencia del tribunal de ejecución, en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena, siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que MELENDEZ RODRIGUEZ ALVARO ANTONIO cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que, lo pertinente y ajustado a derecho es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del penado. Líbrense Boletas de libertad solo por este asunto.

Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al Ciudadano: JHON MELENDEZ RODRIGUEZ ALVARO ANTONIO fue condenado, a cumplir la pena de UN (1) AÑO UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las accesoria de Ley, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ilícito previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 219 del Código Penal, pena que cumplió en su totalidad, por lo que se ORDENO en fecha 1º de Octubre de 2008 boletas de libertad plena, SOLO POR ESTE ASUNTO.


Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44.5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese de la presente decisión al Tribunal que ventila la causa Nro. KP01-2007-008622, relacionada con el penado.

Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Cúmplase.

La Jueza de ejecución No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria