REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 6 de Marzo de 2009
Años: 199º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-002961
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE EXTINCION DE LA PENA


Vistas las actas que lo conforman, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de pena, que le fuera impuesta al ciudadano: JOSE GREGORIO MUJICA RODRIGUEZ identificado con cédula de identidad Nro. 7.354.604 condenado en fecha 2 de Febrero de 2007, por el Tribunal quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARACTER GRAVE , previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, se hace en los siguientes términos:

Consta al folio 52 del asunto decisión de fecha 3 de Abril de 2007, contentiva del Auto de Ejecución de Sentencia, en la misma se evidencia que el penado opta a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.
Al folio 113 corre inserta decisión de fecha 28 de Noviembre de 2007, acordando el beneficio de Suspensión Co9ndicional de Ejecución de la Pena por el lapso de UN (1) AÑO, al penado JOSE GREGORIO MUJICA RODRIGUEZ.
Al folio 137 corre inserto oficio de remisión del Informe de Finalización del periodo de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena suscrita por el Delegado de Prueba, informando del cumplimiento satisfactorio por parte del penado.

Ahora bien el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.

En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en virtud de lo cual se declara su LIBERTAD PLENA y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al Ciudadano: JOSE GREGORIO MUJICA RODRIGUEZ identificado con cédula de identidad Nro. 7.354.604 condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARACTER GRAVE , previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, y quien cumplió satisfactoriamente el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, en virtud de lo cual se DECRETA LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria