REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE



Barquisimeto, 6 de Marzo de 2009
Años: 199º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001889


EXTINCION DE LA PENA

Vistas las actas que conforman el presente asunto a los fines de establecer el cumplimiento de la pena impuesta a la penada: LUZ CORDOVA CORDERO, Cédula de Identidad Nro. 9.558.676, Venezolana, mayor de 48 años de edad con ultimo domicilio conocido en Barrio Unión, carrera 5 entre calles 11 y 12 No. 11-102 en Barquisimeto, Estado Lara se observa:

La penada LUZ CORDOVA CORDERO fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISON, mas las accesoria de Ley, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES YPSICOTROPICAS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley sobre el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Cursa al folio 264 auto de Ejecución de computo de fecha 29 de Octubre de 2008 cuyo contenido se evidencia que a la fecha de dictar el auto de ejecución de cómputo de la pena, la penada había permanecido privada de libertad por el lapso de TRES (3) AÑOS UN MES Y CUATRO DIAS.

Cursa a los autos decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, DECLARANDO CON LUGAR RECURSO DE REVISION, de la pena, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 en concordancia con la parte infine del artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, modificando la pena por aplicación del principio de irretroactividad de la ley, al favorecer a la penada, quien fue condenada finalmente a cumplir UN (1) AÑO DE PRISION, a tenor de lo establecido en el artículo 34 de la nueva Ley Orgànica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

Cursa en el asunto Auto de Ejecución de Computo (Reformado) de fecha 16 de Enero de 2009, acatando la decisión de la Corte de Apelaciones de cuyo contenido se evidencia que la penada a la fecha cumplió la totalidad de la pena impuesta.

Ahora bien el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.

Por lo que cumplida como ha sido en su totalidad la pena corporal impuesta al Ciudadano: LUZ CORDOVA CORDERO lo pertinente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se DECRETO LA LIBERTAD de la penada, a tenor de lo previsto en el artículo 44 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 105 del Código Penal y así se establece.

En ese orden de ideas, el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia sobre la competencia del tribunal de ejecución, en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena, siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que la Ciudadana LUZ CORDOVA CORDERO cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que, lo pertinente y ajustado a derecho es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la penada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.


DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al Ciudadano: LUZ CORDOVA CORDERO Cédula de Identidad Nro. 9.558.676, condenada a cumplir por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en revisión de Pena, la condena de UN(1) AÑO DE PRISION por habérsele encontrado culpable de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, pena que cumplió íntegramente en los términos establecidos en esta decisión, por lo que se ORDENA SU LIBERTAD PLENA de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44.5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que en fecha 16 de Enero de 2009 se libraron boletas de libertad plena.
Notifíquese a todas las partes, regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de ejecución No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria