REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 6 de Marzo de 2009
Años: 199º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000853
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE EXTINCION DE LA PENA


Vistas las actas que conforman el presente asunto a los fines de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de pena, que le fuera impuesta al ciudadano: CESAR AUGUSTO CRIOLLO GOVEA identificado con cédula de identidad Nro. 12.342.704 condenado en fecha 7 de Abril de 1998, por el extinto Juzgado Primero de primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES de PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO , previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1º del Código Penal, se hace en los siguientes términos:
Consta al folio 159 del asunto decisión de fecha 5 de Abril de 1999 otorgando al penado la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de CUATRO (4) AÑOS SIETE (7) MESES Y OCHO (8) DIAS.

Al folio 172 corre inserto oficio de remisión de copia certificada del Informe de Finalización del periodo de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena suscrita por el Delegado de Prueba, informando del cumplimiento satisfactorio por parte del penado.
En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en virtud de lo cual se declara su LIBERTAD PLENA y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA LIBERTAD PLENA, por el cumplimiento de condena al Ciudadano: CRIOLLO GOVEA CESAR AUGUSTO identificados con cédula de identidad Nro. 12.342.704 por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria