REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 5 de Marzo de 2009
Años: 199º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003966


Revisado el presente asunto, en el cual se encuentra penado el ciudadano: JOSE LUIS ALVAREZ C.I. Nro. 18.949.563 quien fue condenado por el Tribunal primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO(8) MESES DE PRISION mas las penas accesoria de Ley, este Tribunal observa:

Consta al folio 103 de la segunda pieza, acta de defunción, de fecha 8 de Diciembre de 2008, debidamente suscrita por el Jefe Civil de La Parroquia Catedral, David Pastor Vargas Orellana, , en cuyo contenido se lee: “…que el día siete de Diciembre del año dos mil ocho, falleció JOSE LUIS ALVAREZ, a las TRES de la TARDE…de veintres años de edad, de profesión u oficio almacenista… Estado Civil Soltero, hijo de Luz Marìna Alvares...y murió a consecuencia d de Fractura de Craneo, herida por arma de fuego, según certificado de defunción Numero 1427568 de fecha ocho de Diciembre del año dos mil ocho, suscrito por el Dr. (A) Rodríguez Juan …”

Ahora bien, visto que el documento (acta de defunción) es instrumento legal suficiente para establecer el fallecimiento de una persona, debidamente suscrito como se encuentra por autoridad civil competente para emitir dicho acto, en el cual se especifica las circunstancias de modo y lugar en que falleció el ciudadano identificado en vida como JOSE LUIS ALVAREZ C.I. Nro. 18.949.563, quien se encontraba a la orden de este Tribunal de Ejecución, resulta pertinente declarar que es un hecho cierto, demostrado con documento que merece fe pública, que el ya identificado penado, falleció en las circunstancias de modo y lugar expuestas, por lo que suficientemente acreditado como se encuentra el hecho de la muerte del ya identificado penado, siendo la causa de su fallecimiento, fractura de cráneo por herida de arma de fuego, es por lo que se declara suficientemente acreditada la muerte del penado JOSE LUIS ALVAREZ C.I. Nro. 18.949.563.

En consecuencia y acreditada como ha sido el fallecimiento del penado: JOSE LUIS ALVAREZ lo pertinente y ajustado a derecho es declarar como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro.2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 103, único aparte del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado: JOSE LUIS ALVAREZ C.I. Nro. 18.949.563, quien falleció encontrándose en cumplimiento de condena de pena de prisión por fractura de craneo ocasionada por arma de fuego, muerte que se produce en el trayecto de conducción del mismo al Hospital Central Antonio María Pineda en esta ciudad. Notifíquese de la decisión al Consejo Nacional Electoral, sede en esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, señalando los datos identificativos de la copia del certificado de defunción, al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, del Estado Lara, Notifíquese a todas las partes y familiares del penado. Una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial definitivo a los fines de su guarda y custodia.

Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro. 2

Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez




La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria