REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución No. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 5 de Marzo de 2009
199º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-006677
ASUNTO : KP01-P-2003-001268
EXHORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
Visto el oficio Nro. 0693-2009 de fecha 5/02/2009, recibido en este Despacho Judicial el 19 de Febrero de 2009, suscrito por el Inspector Luis Enrique Rivas, en su carácter de Director del Internado Judicial Carabobo, donde se observa que el penado: VASQUEZ AVILA JONATHAN NEOMAR., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.044.610, fue trasladado e ingresado desde el CENTRO PENITENCIARIO METROPOLITANO YARE I, a ese Centro en fecha 23-2-09, por instrucciones de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación Recluso, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado Ciudadano VASQUEZ AVILA JHONATHAN NEOMAR, venezolano, de 31 años de edad, nació el día 03/11/1977, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.044.610, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Irma del valle Ávila de Vásquez y Fernando José Vásquez Parra, domiciliado en el Caserío Las Tinajitas, primera entrada a mano derecha, a dos cuadras de la Pollera, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, estado Lara, condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) años y SEIS (6) MESES de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal, para que, una vez abocado el Juez ejecutor correspondiente, pueda ejecutar dentro de las facultades que le son propias entre otras las siguientes diligencias:
1. Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control
2. Emitir el pronunciamiento en relación a la concesión o negativa de cualquier beneficio procesal y fórmula alternativa de cumplimiento de pena, siempre y cuando estén satisfechos los extremos de ley y no sea necesaria la celebración de audiencia oral, todo ello a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recogida en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Dictar el pronunciamiento que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades observadas en las visitas al establecimiento penitenciario, que afecten los derechos del penado o vulneren el cumplimiento de la condena.
4. Remitir información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida.
5. Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta.
En aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se anexa a la consideración del Ciudadano Juez de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:
• Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria
• Copia Certificada del auto de Ejecución de Computo
A los fines ya establecidos en esta decisión se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución del Estado Carabobo, encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutièrrez
La Secretaria.,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos,
La Secretaria