REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2009
Años: 198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-012386

Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio publicado en fecha 12-02-09, por el Tribunal de Control N° 08 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano: ALFONSO ANTONIO RODRIGUEZ SOTO, titular de la Cédula de identidad Nº 19.264.027, nacido en Barquisimeto, el 28-08-1986, de 22 años de edad, soltero, Comerciante, residenciado en el Barrio El Jebe Sector La Arboleda- Caballeriza parcela Nº 14, Barquisimeto – Estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de POSESION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en autos que el hecho se registro el día 22-10-05, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en virtud que el penado ALFONSO ANTONIO RODRIGUEZ SOTO, se encontraba procesado por otro asunto, y fue privado el día 14-11-05, sale en Libertad el día 18-01-06 por una medida cautelar de presentación otorgada por el Juez de Control, por lo que estuvo detenido DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Se libra orden de aprehensión la cual se hace efectiva el día 08-02-09, y el día 10-02-09 le decretan medida de privación judicial, la cual la mantiene hasta el día de hoy es por lo que ha cumplido de la pena impuesta UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS; que sumada a la detención anterior da un total de pena cumplida de CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole en consecuencia por cumplir SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, pena que extingue el DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2009.

El penado no podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud que en fecha 26-03-09 el Fiscal del Ministerio Público presento acusación en contra de referido penado en el asunto KP01-P-2009-000666, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 493 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo solicitar los Beneficios de:

Destacamento de Trabajo al tener cumplido ¼ de la pena impuesta, es decir a los Tres (03) meses, que sería a partir del 12-02-09.

Establecimiento Abierto al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir a los Cuatro (04) meses, que sería a partir del 12-03-09.

Libertad Condicional al tener cumplido 2/3 de la pena impuesta, es decir a los Ocho (08) meses, que sería a partir del 12-07-09.

Confinamiento al tener cumplido ¾ de la pena impuesta, es decir a los Nueve (09) meses, que sería partir del 12-08-09, luego del cual comenzara a cumplir las accesorias del artículo 16 del Código Penal

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que sería a los 02 meses y 12 días.
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 2

El Secretario

Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez