REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 2 de Marzo de 2009
Años: 199º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-004433
Visto escrito presentado por el Abogado JOSE GREGORIO PETRILLO RODRIGUEZ, Defensor Privado del penado PEDRO JOSE MORALES identificado con Cédula de identidad Nro. 12.179.497, condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, invocando para su defendido, a asignación de pernocta distinta al Centro de Tratamiento Comunitario, donde debe cumplir el penado la formula alternativa de Establecimiento Abierto acordada por este Tribunal, SE DECLARA SIN LUGAR, POR SER IMPROCEDENTE, toda vez, que una vez ingresado al Centro, serán las autoridades del mismo, quienes levantaran informe sobre las situación particular del caso en concreto, y de considerarlo necesario, presentaran ante el Tribunal las opciones viables, que bajo la supervisión estricta del Delegado o delegada de Prueba permitan dar cumplimiento a la formula alternativa acordada, a los fines de que este tribunal ejecute de conformidad con la Ley y el Reglamento Interno que rige el funcionamiento del Centro de tratamiento Comunitario, la medida acordada y que deben supervisar los Delegas de Prueba a tenor de lo previsto artículos 495 y 510 los Delegados de Prueba. Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria