REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 18 de Marzo de 2009
Años: 199º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003457


Visto escrito de observaciones realizadas al auto de Ejecución de Computo, presentado por la Abogada YELENA CECILIA MARTINEZ GONZALEZ, Defensora Pública Penal de los penados: FREDDY ANTONIO GUERRERO TORRES y WILFREDO PEREZ a los fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Consta en autos que en fecha 17-7-06 ambos penados fueron condenados por el Tribunal octavo de Control, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (7) años y SIETE (7) meses DE PRISION mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haberlo encontrado culpable de la comisión del delito de ASALTO A AUNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, delito previstos y sancionados en el artículo 357 en su segundo aparte del Código Penal.

Cursa a los folios 102 al 103 Auto de Ejecución de Computo de la pena de fecha 6 de Diciembre de 2006 donde se evidencia que los penados no optan a ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena por mandato expreso del parágrafo único del artículo 357 del Código Penal, así reza:

“…parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de os supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de la ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de pena…”

En el mismo auto está suficientemente fundamentada las razones de hecho y de derecho que dan lugar a establecer en forma expresa la imposibilidad de otorgar a los penados ningún beneficio procesal , ni formula alternativa de cumplimiento de Pena, toda vez que la ut-supra citada disposición legal es de orden público de imposible relajamiento por parte de esta juzgadora y por consiguiente de obligatorio cumplimiento, toda vez que no existe disposición legal alguna que enerve tal mandato, por el contrario, la reciente decisión emanada de la Sala Constitucional en fecha 21 de Abril de 2008, suspende los efectos de normas similares que constituyen obstáculo a la imposición de medidas en la fase de ejecución que favorece a los penados, omitiendo el caso de los ilícitos tipificados en el artículo 357 dispuestos en el Capitulo II del Tìtulo VII bajo la clasificación “ De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicaciones.” Por lo que siendo la Sala Constitucional quien en forma expresa obvio la inclusión del tipo dentro de las exceptuados, mal puede, como pretende la solicitante, un tribunal de Instancia, invocar la aplicación del control difuso para regular la Constitución, en materia que está expresamente regulada por el Supremo Tribunal de la República en su Sala Constitucional, lo cual hace improcedente cualquier observación sobre esta materia, por no estar sujeta a interpretación alguna, al haber sido objeto de pronunciamiento expreso de la Sala Constitucional, dentro de las facultades que le son propias, a tenor de lo previsto en el cardinal 1º del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cardinal 6º del artículo 5º de la Ley Orgànica del Tribunal Supremo de Justicia y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REFORMA DE COMPUTO, presentada por la Abogada YELENA CECILIA MARTINEZ, Defensora Pública Penal de los Ciudadanos: EFREDDY ANTONIO GUERRERO TORRES Cédula de Identidad Nro. 22.188.285 y WILFREDO ANTONIO PEREZ, (INDOCUMENTADO) ambos penados por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, por cuanto las razones invocadas por la solicitante fueron suficientemente abordadas y reguladas por la Sala Constitucional en Sentencia 210408-08 del 21 de Abril de 2008, dentro de su competencia, expresamente establecida en el artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 de la Ley Orgànica del Tribunal Supremo de Justicia.

Actualícese el computo al penado GUERRERO FREDDY ANTONIO, atendiendo el auto de Redención de la Pena de fecha 23 de Octubre de 2008 (f.251) Regístrese y publíquese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese oficios y boletas de notificación. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria