REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 17 de Marzo de 2009
Años: 199º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-0011608

Recibida como fue comunicación suscrita por el Director General de Derechos Humanos Abogado Alexis Benavides, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, solicitando información sobre la situación jurídica del penado LUIS ALBERTO ESCALONA Cédula de Identidad Nro. 17.306.024 condenado por el tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir pena de cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, a los fines de proveer sobre el petitum se observa:

Cursa al folio 159 Auto de Ejecución de computo de fecha 17 de Octubre de 2008, de cuyo contenido se evidencia que a la fecha de dictar el auto, el penado había cumplido de la pena corporal impuesta ONCE (11) MESES Y CINCO (5) DIAS tiempo al que se le adicionan cinco (5) meses transcurridos desde la publicación del auto citado al día de hoy, para un total de lapso de cumplimiento de pena corporal de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES Y CINCO (5) DIAS siendo la fecha de extinción de la pena el día 12 de Febrero de 2012, toda vez que el penado fue privado de libertad por este asunto el 12 de Noviembre de 2007 ( f.3) y, no como erradamente consta en el auto de Ejecución de computo en el 2006

Cursa en el asunto que el penado ha cumplido la condena en los Centros Penitenciarios de Centro Occidente (Uribana), y actualmente se encuentra en el Internado Judicial de Barinas, Estado Barinas.

Cursa al folio 169 oficio Nro. 13374 de fecha 17 de Octubre de 2008 remitiendo al Internado Judicial del Estado Barinas, Copia Certificada del Auto de Ejecución de Computo del penado.

Cursa al folio 180 Resolución de Exhorto dirigida al Tribunal de Ejecución del Edo. Barinas a los fines de que ejerza la vigilancia de la Pena del penado de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal. ( Se anexo copia de la Sentencia Condenatoria y del Auto de Ejecución de computo.)

Cursa al folio 183 oficio No. 13464 emanado del Tribunal de Ejecución No. 1 de este Circuito Judicial Penal, notificando que fue extinguida la causa Nro. KP01-P-2003-001174 por prescripción de Pena que se le seguía en ese Tribunal al Penado: LUIS ALBERTO ESCALONA.

Al folio 195 cursa oficio No. 7070 de fecha 24-11-08 emanado del Internado Judicial de Barinas y suscrito por autoridades y penado solicitando, le sea remitido copia certificada de la Sentencia y Cómputo.

Al folio cuatro de la segunda pieza, cursa oficio No. 15.451-08 de fecha 1º de Diciembre de 2008, remitiendo nuevamente copia certificada de la Sentencia Condenatoria y del Auto de Ejecución de Computo (previamente remitida en oficio Nro. 13374 de fecha 17 de Octubre de 2008) ya citado)

Cursa al folio 9 oficio Nro. 7368 de fecha 24—11-08 suscrito por el Director y Consultor Jurídico del Internado Judicial de Barinas, anexando notificación debidamente suscrita por el penado de haber sido notificado y recibido el Auto de Ejecución de Computo, en fecha 18 de Noviembre de 2008.

Cursa al folio 26 de la segunda pieza oficio No. 000214 de fecha 30 de Enero de 2009, suscrito por el Director general de Derechos Humanos, solicitando remisión de computo de la pena.

Al folio 29 cursa oficio Nro. 1358 de fecha 17-2-09 remitiendo copia del Auto de Ejecución de Computo al Director General de Derechos Humanos.
Al folio 30 cursa oficio suscrito por el Director del Centro Penitenciario de Barinas y la Consultaría Jurídica solicitando nuevamente copia certificada de la Sentencia Condenatoria y Auto de Ejecución de Computo.
Al folio 41 cursa Decisión del Tribunal de fecha 27 de Febrero DECLARANDO SIN LUGAR la solicitud de FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, al penado ESCALONA ESCALONA LUIS ALBERTO, por ser IMPROCEDENTE, al serle DESFAVORABLE el Informe PsicoSocial que le fuera practicado, a tenor de lo previsto en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En la misma decisión se ORDENA remitir, una vez mas, copia de la Sentencia Condenatoria y del auto de Ejecución de computo.
Al folio 47 cursa oficio No. 2008 de fecha 2 de Marzo de 2009 dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal y remitiendo la documentación solicitada.
Al folio 49 cursa nuevamente oficio No. 000331 de fecha 11 de Febrero de 2009, suscrito por el Director General de Derechos Humanos, requiriendo copia del Auto de Ejecución de Computo de la Pena.
Al folio 51 Cursa Oficio No. 4332 de fecha 27 de Febrero consignado en este Despacho el 5 de Marzo, de idéntico tenor y origen antes citado.

Visto el recuento de las actuaciones relacionadas con la información sobre la situación procesal del penado, se ORDENA REMITIR CON CARACTER DE URGENCIA, copia certificada del presente auto al Director General de Derechos Humanos, al Centro Penitenciario de Barinas y al Tribunal de Ejecución en esa entidad, que conoce como Juez vigilante de la Pena. Notifíquese al penado y adviértase a la autoridad del Centro de Reclusión que debe notificar al penado y devolver debidamente suscrita por el mismo las resultas a este Tribunal. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase
La Jueza de Ejecución Nro. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria