REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 17 de Marzo de 2009
Años: 199º y 149º



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010113


Visto escrito remitido por las autoridades del Internado Judicial de Barinas, suscrito por el penado ELIS ANTONIO MARIN PINEDA Nro. 19.696.307 para quien invoca el otorgamiento de Destacamento de Trabajo, a los fines de proveer se observa

Consta en autos que en fecha 15-2-06 el penado de autos fue condenado por el Tribunal quinto de juicio, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) años DE PRISION mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haberlo encontrado culpable de la comisión del delito de ASALTO A AUNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, delito previstos y sancionados en el artículo 357 en su segundo aparte del Código Penal.

Consta igualmente Sentencia de fecha 4 de Octubre de 2006 en el asunto KP01-P-2005-9559 a cumplir DOS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.

Consta al folio 6 de la tercera pieza Auto de Ejecución (Reformado) por acumulación de causas, de cuyo contenido se evidencia que el penado cumple condena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Cursa a los folios 315 y 372 de fechas 31 de Julio y 7 de Octubre, pronunciamiento de este tribunal declarando SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa toda vez que el penado ha sido condenado por el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, tipo delictual excluido del otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, por mandato expreso del parágrafo único del artículo 357 del Código Penal que reza:

“…parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de os supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de la ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de pena…”

Tal disposición es de orden público de imposible relajamiento por parte de esta juzgadora y por consiguiente de obligatorio cumplimiento, toda vez que no existe disposición legal alguna que enerve tal mandato, por el contrario, la reciente decisión emanada de la Sala Constitucional en fecha 21 de Abril de 2008, suspende los efectos de normas similares que constituyen obstáculo a la imposición de medidas en la fase de ejecución que favorece a los penados, omitiendo el caso de los ilícitos tipificados en el artículo 357 dispuestos en el Capitulo II del Tìtulo VII bajo la clasificación “ De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicaciones.” En virtud de lo cual resulta IMPROCEDENTE la solicitud de medida alternativa de cumplimiento de pena, por no encontrarse dentro de los supuestos que establece la ley y así se RATIFICA en esta decisión.

Por otra parte en el auto de Ejecución de Computo de fecha 21 de Octubre de 2008 , se deja expresa constancia que tampoco podrá optar al Confinamiento en virtud de presentar DOS SENTENCIAS CONDENATORIAS calificando como reincidente a tenor de lo establecido en el artículo 56 del Código Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, al penado ELIS ANTONIO MARIN PINEDA Cédula de Identidad Nro. 19.696.307 actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, Estado Barinas, quien cumple condena por los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, decisión fundamentada en el parágrafo único del artículo 357 del Código Penal. Notifíquese al penado que tiene derecho a la Redención de Pena por trabajo y Estudio.
Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Internado Judicial de Barinas. Notifíquese a las partes y remítase a la defensa COPIA DE ESTA DECISION Líbrese oficios y boletas de notificación.- Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria