REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 05 de Marzo de 2009
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2002-001703
Negativa Régimen Abierto (500 C.O.P.P)
Revisado el presente asunto que se le sigue al penado JUAN VICENTE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, C.I. Nº 8.824.865, en cuanto a la Formula Alternativa de Régimen Abierto, siendo pertinente y ajustado a derecho entrar a considerar el derecho del penado al otorgamiento del beneficio indicado, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, donde se evidencia que el penado fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) Años, Dos (02) Meses y Veinte (20) Días de Prisión, por la comisión de los delitos de Secuestro y Lesiones Intencionales Graves, previstos y sancionados en los artículos 462 y 417 del Código Penal, y que el mismo Opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto a partir del 20 de Enero del 2007
Por otra parte el artículo 500 en su 3er aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
• Que el penado No Tenga Antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
• Que No haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
• Que exista un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
• Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad…”
A los fines de constatar el cumplimiento de los requisitos mencionados, una vez revisado el presente asunto se observa que cursa Constancia de Antecedentes Penales, emitida por la División de Antecedentes Penales, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, donde se evidencia que el penado NO PRESENTA ANTECEDENTES PENALES DISTINTOS AL QUE OCUPA ESTE ASUNTO.
Consta Informe Psico-Social realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario de Estado Lara, al penado de marras, en el cual emiten un OPINION DESFAVORABLE, al considerar que “…NO reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada.
Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el Equipo Técnico sobre el penado de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 500 in comento, lo que hace Improcedente el Otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, ya que siendo el Equipo Técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para la concesión de lo solicitado. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega por Improcedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto a JUAN VICENTE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, C.I. Nº 8.824.865 de conformidad con los artículos 479, 1er. aparte en relación con el ordinal 1º del artículo 500 del COPP
Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana); a la Fiscal 13 del Ministerio Público; Líbrese oficios al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, Notifíquese a la Defensa y al Penado.- Cúmplase.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.-
EL JUEZ
ABOG. LUIS A. MARTINEZ
EL SECRETARIO
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