REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 05 de Marzo de 2009
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002917
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Decisión dictada a razón del ciudadano, HILDEMAR ANTONIO RAMOS SILVA, C.I. Nº 13.032.766 emitida en Audiencia el 20 de Enero del 2009.
En la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes estando presente previo traslado de la Comandancia de este Estado, Hildemar Antonio Ramos Silva, C.I. Nº 13.032.766, la Fiscal 13 del Ministerio Público María Urbina, la Defensa Yamilet Álvarez, (solo por ese acto), Se procedió a la realización de la Audiencia, verificándose las Actuaciones recibidas, en la cual la Comisaría los Cardenales, Sector Unión, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; colocan a la disposición de este Juzgado al ciudadano Hildemar Antonio Ramos Silva, Cédula de Identidad Nº 13.032.766, en atención a Requerimiento que presenta el mismo, fechado bajo data 12 de Enero del 2004, Memo Nº 1231, Oficio 293-4 y una vez revisada tanto las actuaciones consignadas así como el Sistema Informático Juris 2000, se pudo verificar que en fecha 19 de Febrero del 2007, el Juzgado 6 de Control del Edo Lara, en la causa signada bajo el Nº KP01-S-2001-000048, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decretó el Archivo Judicial de la causa seguida a HILDEMAR ANTONIO RAMOS SILVA, CI Nº 13.032.766, conforme al art. 313 en concordancia con el art. 314 del COPP, cesando las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad impuestas por dicho Juzgado, a tenor del ord. 3º art. 256 COPP, así como la condición de imputado; razón por la cual atendiendo el estado de Detención que presenta el Up-Supra, se Ordena la Inmediata Libertad del ciudadano HILDEMAR ANTONIO RAMOS SILVA, CI Nº 13.032.766 y Se Acuerda Dejar Sin Efecto cualquier solicitud que pueda presentar en relación a la presente causa; comprobado como fue que dicho ciudadano en 19 de Febrero del 2007, Se le Decretó el Archivo Judicial de la causa, conforme al art. 313 en concordancia con el art. 314 del COPP; Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: Se Ordena la Inmediata Libertad del ciudadano HILDEMAR ANTONIO RAMOS SILVA, CI Nº 13.032.766 y Se Acuerda Dejar Sin Efecto cualquier solicitud que pueda presentar en relación a la presente causa; comprobado como fue que dicho ciudadano en 19 de Febrero del 2007, Se le Decretó el Archivo Judicial de la causa, conforme al art. 313 en concordancia con el art. 314 del COPP
Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTINEZ
EL SECRETARIO.
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