REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 04 de Marzo de 2009
Años: 198º y 149

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003019

Otorgamiento de Régimen Abierto (Art. 500 del C.O.P.P)

Revisada las actuaciones y analizado el Informe Técnico realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Portuguesa, quien emite Opinión Favorable a favor del penado: LUIS ALBERTO VARGAS URANGA, C.I. N° 17.196.769, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 y 82, así como el 174, todos del Código Penal, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”

Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, donde se evidencia que el penado: LUIS ALBERTO VARGAS URANGA, C.I. N° 17.196.769, opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto desde la fecha 13/07/2008.

Por otra parte el mismo artículo 500 en su 3er aparte reza:

“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

• Que el penado No Tenga Antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
• Que No haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
• Que exista un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
• Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad…”


Consta en autos ANTECEDENTES PENALES, remitido por el Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se evidencia que el penado de marras NO PRESENTA ANTECEDENTES PENALES DISTINTOS AL QUE OCUPA ESTE ASUNTO

Consta Informe Técnico realizado al penado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario de Estado Lara, en el cual emiten un OPINION FAVORABLE, al considerar que el penado “Reúne las condiciones para disfrutar de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena”.



EN EL AREA LABORAL: Consta en el asunto que LUIS ALBERTO VARGAS URANGA, C.I. N° 17.196.769, cuenta con Oferta de Trabajo expedida por Bobinado Automotriz Bejarano.

De conformidad con los razonamientos ya expuestos, y como lo señala expresamente el Informe Técnico realizado por el Equipo Multidisciplinario Adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, se evidencia que efectivamente el ciudadano: que LUIS ALBERTO VARGAS URANGA, C.I. N° 17.196.769, esta apto para ser beneficiado con la Formula de Cumplimiento de Pena de Establecimiento Abierto, siendo el Equipo Multidisciplinario los facultados y especializados para pronunciarse con relación al Estado Emocional, Perfil Psicológico, Diagnostico y Pronostico del penado.

Por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal le impone las siguientes obligaciones:

1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
2. Mantenerse laboralmente activo, consignando Constancias de Trabajo cada Tres (03) meses.
3. No Abusar de la Ingesta de bebidas alcohólicas, ni Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4. No portar ningún Tipo de Armas.
5. Concluir los Estudios de Educación Media y Diversificada


Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal en funciones de Ejecución, considera pertinente otorgar el Beneficio de Establecimiento Abierto, al ciudadano que LUIS ALBERTO VARGAS URANGA, C.I. N° 17.196.769, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Lara, Dra. Nilda Lucrecia Hernández. Y Así Se Decide.





DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA al penado que LUIS ALBERTO VARGAS URANGA, C.I. N° 17.196.769, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, anexo Boleta de Traslado a los fines de que sea trasladado el Penado al Centro Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández; al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández; a la Fiscal 13 del Ministerio Público; al Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa (Guanare); todos con copia de la decisión, Notifíquese a la Defensa y al Penado, Cúmplase.- Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.-
EL JUEZ

ABOG. LUIS A. MARTÍNEZ
EL SECRETARIO