REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 04 de Marzo de 2009
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000767


MEDIDA HUMANITARIA


Corresponde a este Tribunal, fundamentar el Otorgamiento Libertad Condicional por Medida Humanitaria a favor de JOSE FRANCISCO MEDINA RODRIGUEZ, C.I. Nº 7.437.062, dictadas en Audiencia el 17 de Febrero del 2009.

En la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes estando presente la Fiscal del Ministerio Público Abg. Yusleivy Pineda, la Defensa Abg. Yelena Martínez, el Medico Forenses Dr. José Motta Bravo; el Penado José Francisco Medina Rodríguez, el cual fue impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5; Se impuso del motivo de la audiencia, en virtud de la solicitud de la Medida Humanitaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 483 y 502 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le cedió la palabra a José Francisco Medina Rodríguez quien manifestó: Estoy muy mal, no me dejan pasar los medicamentos, el agua es salada, no quiero estar allí, me da mucha fiebre, es todo; Se le cedió la palabra al Médico Forense quien una vez revisado los Informes Médicos señaló: En base a la evaluación Cardiovascular realizada en el hospital Antonio María Pineda, el cual le refirió al Médico que presentaba Dolor Pre-Cordial y Palpitaciones, tiene antecedente cardiovascular de Hipertensión Sistémica y se le encontró cifras elevadas, motivo por lo que se le indica medicamento y dieta hiposódica e hipolipidica, recomienda ambiente libre de estrés, que se acompañe de cardiopatía isquemica, manifestada en ese momento por dolor Pre Cordial, dada las condiciones del paciente desde el punto de vista cardiovascular y digestivo se deben cumplir las recomendaciones e indicaciones medicas y dietéticas así como generales porque esta patología tanto la ulcera gástrica tipo Forres 2 “B” que implica un gran riesgo de sangramiento y perforación, es una ulcera Grande y Profunda, la posibilidad de complicación es altamente posible y los síntomas son menos controlables, probablemente ya haya comenzado a sangrar, debiendo someter a una supervisión minuciosa libre de ambiente de alto stres, en cuanto a la patología cardiovascular reviste la posibilidad de complicarse con una Isquemia Miocárdica Aguda con Insuficiencia Cardiaca Izquierda, con una encefalopatía Hipertensiva es decir a nivel Cerebral como podría ser una hemorragia Cerebral y una insuficiencia Cerebral que pondría en compromiso su vida, es todo; Se le cedió la palabra a la Defensa quien manifestó: Oído el dictamen del medico y la declaración de su defendido entendiendo el Derecho a vida y la salud como fundamentales y renunciables establecidos el la Constitución y el COPP, conforme a los artículos 2, 43, 83, 26, 253 Constitucionales, ratifica la solicitud de Medida Humanitaria entendiendo el problema de salud de su defendido como un problema sistémico que involucra importantes órganos vitales para el funcionamiento del Cuerpo Humano, aunado a las condiciones infra humanas del penal es por lo que ratifico la Medida Humanitaria, es todo; Se le cedió la palabra a la Fiscal 13 del Ministerio Público quien expuso: Oída la Exposición del Especialista donde manifiesta que efectivamente se ve comprometida la salud del penado por las series de complicaciones de salud, atendiendo los artículos 2, 26, 43, 83, 253 de la Constitución, no se opuso al otorgamiento de la Medida Humanitaria; toda vez que fue muy clara la explicación desde el punto de vista Médico ya que existen complicaciones de diferentes patologías que le mantienen actualmente en peligro su vida; observándose una enfermedad grave, el Ministerio Público No se Opuso a la Medida Humanitaria debiéndose imponer condiciones especificas atendiendo la condición de salud.






A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA


El Artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

Medida Humanitaria “Procede la Libertad Condicional en caso de que el penado padezca una Enfermedad Grave o en Fase Terminal, previo diagnostico de un especialista, debidamente certificado por el Médico Forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.”


Se hace necesario revisar los fundamentos que establece la Norma antes señalada y en razón de los Informes Médicos ya analizados así como la opinión del Experto en la Audiencia Oral en cuanto a JOSE FRANCISCO MEDINA RODRIGUEZ, C.I. Nº 7.437.062, estudiada la situación planteada concluye este Juzgador que de acuerdo a los Informes Técnicos y la opinión del Médico Forense en la Audiencia Oral realizada el 17 de Febrero del 2009, dictamina ante este despacho que el penado padece una serie de enfermedades que le mantienen de forma permanente complicada su estado de salud, estado de salud que se presenta en la actualidad de forma critica y que va a depender de la realización del tratamiento a través de las consultas, los controles dietéticos y farmacológicos para que no se agrave la condición que presenta el penado, ya que la posibilidad de complicación es altamente posible debiendo someter a una supervisión minuciosa que de complicarse pondría en compromiso su vida, siendo criterio de este Juzgador, desde el punto de vista Medico Legal, se encuentran llenos los extremos que señala el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 502, razón por la cual Se Acuerda el otorgamiento de la Libertad Condicional de Medida Humanitaria, ordenándose la inmediata Libertad de Concesión de la Libertad Condicional de Medida Humanitaria.. Y ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Acuerda la Libertad Condicional por Medida Humanitaria prevista en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE FRANCISCO MEDINA RODRIGUEZ, C.I. Nº 7.437.062, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Consignar cada Dos (02) Meses Informes Médicos para lo cual se Acuerda la Supervisión a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; Consignar Constancia de Trabajo; Presentarse cada 15 días ante su delegado de Pruebas; Prohibición expresa de Portar Arma de Fuego; y cualquier otra condición que señale el Delegado de Pruebas.
Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana); a la Fiscalía 13 del Ministerio Público; .a la Defensa y al Penado.
Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese
EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTINEZ
EL SECRETARIO.