REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 31 de Marzo de 2009
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000682

Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Decisión dictada a razón del ciudadano, JUAN CARLOS GARCIA ALEJO, C.I. Nº 14.979.264 emitida en Audiencia en esta misma fecha
En la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes, estando presente el penado JUAN CARLOS GARCIA ALEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14979264, residenciado en Estado Lara. Notificadas previamente las partes, comparecieron La Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, ABG. YUSLEIVY PINEDA, la Defensa ABG. TIBISAY SANCHEZ. Seguidamente el Tribunal impone al penado y a las partes del motivo de la audiencia, se le da la palabra al PENADO, quien expuso: “Yo me estuve presentando por esa causa y a mi compañero lo mataron, ese es su numero de cedula.”. La DEFENSORA, expuso:” visto fue un error librar la orden de captura de mi defendido el cual no aparece solicitado por ningún motivo es por lo que solicito su libertad, así mismo se pronuncie en cuanto a la solicitud de la suspensión de la ejecución de la pena.” La FISCAL expuso:” esta representante fiscal en virtud que observa que en la orden de captura librada por este tribunal refleja la cedula de identidad del pendo según comunicación emitida en fecha 24-10-2006 por el jefe de la Sub. Delegación del CICPC del estado Lara que corre inserto del folio 272 de la segunda pieza del presente asunto, no es quien se encuentra solicitado por este Tribunal solicito se libre lo correspondiente, así mismo revisado el presente asunto y por cuanto una vez revisado se observa que existe pronunciamiento en cuanto a la solicitud de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicito a este Tribunal verifique lo correspondiente para pronunciarse al respecto,”. El Tribunal Oída la exposición del penado la solicitud de la Defensa y del Ministerio Público, y constatado como fue que el penado Juan Carlos García Alejos; Cédula de Identidad Nº 14.979.264, al librarse la orden de Capturas dirigida a Juan Pablo Silva de fecha 08 de Octubre del 2008, se incluyo por error la del penado que hoy se presenta, se evidencia que existe un error, ya que se libró la orden de capturas a nombre de Juan Pablo Silva pero con el numero de cedula de identidad Nº 14.979.264, la cual le pertenece a Juan Carlos García Alejos, Razón por la cual Se Acuerda la Libertad Inmediata del penado y se ordena corregir dicho error y dejar sin efecto la Orden de Capturas que presenta el mismo; Asimismo se evidencia que existe un Informe Técnico con Opinión Favorable a nombre del referido ciudadano y evidenciado que de la Certificación de Antecedentes Penales solicitan la Remisión de la Sentencia Condenatoria referente a este asunto, Se Acuerda la remisión en Copia Certificada de la misma, peticionando a su vez remitan a este Despacho los posibles Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado y una vez conste en el asunto se procederá a emitir el pronunciamiento respectivo; Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: Se Acuerda la Libertad Inmediata del penado y se ordena corregir dicho error y dejar sin efecto la Orden de Capturas que presenta el mismo; Asimismo se evidencia que existe un Informe Técnico con Opinión Favorable a nombre del referido ciudadano y evidenciado que de la Certificación de Antecedentes Penales solicitan la Remisión de la Sentencia Condenatoria referente a este asunto, Se Acuerda la remisión en Copia Certificada de la misma, peticionando a su vez remitan a este Despacho los posibles Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado y una vez conste en el asunto se procederá a emitir el pronunciamiento respectivo
Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese
EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTINEZ
EL SECRETARIO.