REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 31 de Marzo de 2009
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-003146

Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Decisión dictada a razón del ciudadano, EDGAR JESUS BRICEÑO, C.I. Nº 12.508.099 emitida en Audiencia el 26 de Marzo del 2009
En la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes, estando presente el penado el penado EDGAR JESUS BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.508.099., quien presentaba Orden de Captura desde el 16-11-2004. Notificadas previamente las partes, compareció la Fiscal del Ministerio Público Abg. María Urbina, la Defensa Abg. Carmen Perozo, Inpreabogado Nº 54.424, quien fue juramentada aceptando el cargo en cuestión y jurando cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo; el pendo EDGAR JESUS BRICEÑO previo traslado de la Comandancia, quien fue impuesto del Precepto Constitucional; Seguidamente el Tribunal informa a las partes e impone al penado el motivo de la audiencia. Se le cedió la palabra al Penado, quien expuso: Por un motivo que tuve en la 13 fue que me tuve que ir, yo le había planteado el caso a la Juez, se que me volé del Destacamento de Trabajo pero estoy trabajando y tengo mis hijos, yo metí el escrito del problema hace mucho tiempo, la Juez no solucionó el problema; es todo; La Defensora expuso:” Es evidente que mi defendido incumplió con el beneficio que le fuera otorgado, pero no es menos cierto que fue debido al peligro a la vida, ya que según lo manifestado por el fue amenazado por otro interno y aun cuando había introducido escrito ante el Tribunal , no fue escuchado y no se le dio una respuesta a su pedimento por lo que el mismo no tuvo otra cosa que resguardar su vida, desde que se encuentra en la calle, durante todo este tiempo no ha delinquido, se ha dedicado a trabajar, constituyó una familia, se ha reintegrado a la sociedad como buen ciudadano, por lo que solicito se tome en consideración lo alegado y se le de una nueva oportunidad, se consigna Constancia de Residencia, Constancia de Buen Comportamiento y Partida de Nacimiento de sus Dos Hijos, Constancia de Trabajo del Mismo, como es Técnico Electricista en sistema de Alarmas en 19 folios; en caso de que se no se le de una nueva oportunidad y sea enviado a un Centro de Reclusión, solicito sea enviado al Internado Judicial de Yaracuy; es todo; La Fiscal expuso: Se constato que no fue consignado escrito por el penado ante el Tribunal donde explica que tuvo problemas con otro Destacamentario como tampoco existe escrito por su delegado de pruebas alegando tal situación , y fue a quien debió acudir a plantear la situación, consta al folio 774 de la pieza 4 riela oficio de 16 de Junio del 2005 del Centro de Pernota donde notifican que no se ha presentado, que el mismo se fugo, por lo que solicito la Ratificación de la Revocatoria del Beneficio otorgado en su oportunidad y su ingreso al Centro de Reclusión de este Estado; El Tribunal Oído como fueron las partes y la exposición del pendo , verificado como fue que no consta notificación por parte del Delegado de Pruebas lo alegado por el Penado, constatado igualmente que en fecha 27 de Octubre del 2004, este Tribunal Revocó el Beneficio otorgado, conforme el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ratifica la Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo y ordena al Ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en virtud que no se están aceptando los traslados en la actualidad hacia el Internado Judicial de Yaracuy; Se Acuerda Librar Boleta de Encarcelación; Se Acuerda realizar el Computo; Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: Se Acuerda Ratificar la Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo a EDGAR JESUS BRICEÑO, C.I. Nro. 12.508.099, conforme el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena al Ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en virtud que no se están aceptando los traslados en la actualidad hacia el Internado Judicial de Yaracuy; Se Acuerda Librar Boleta de Encarcelación; Se Acuerda realizar el Computo
Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese
EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTINEZ
EL SECRETARIO.