REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 23 de Marzo de 2009
Años: 198º y 149º


ASUNTO: KP01-P-2006-001864


FUNDAMENTACION DE LA LIBERTAD PLENA

Corresponde a este Tribunal de Juicio Nº 6, proceder a fundamentar LA LIBERTAD PLENA, que le fuera decretada al ciudadano JOHAN JOSÉ BARRETO, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 25-09-1984, de profesión u oficio mecánico automotriz, titular de la cédula de identidad Nº 16.585.531 y residenciado en Valles de Uribana, avenida principal, al lado de la Bomba, casa de color rosada de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, en la audiencia oral celebrada en fecha 30 de Mayo de 2008, previa solicitud de la Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Lara, y para tal efecto se observa:

Se inicia la presente causa con la celebración de audiencia de presentación de imputado por ante el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en fecha 26 de Febrero de 2006, donde el Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Lara, imputa al ciudadano JOHAN JOSÉ BARRETO, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y se le impone al referido encausado, una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, ordenándose proseguir la presente causa por el procedimiento abreviado.

En fecha 08 de Junio de 2006, se recibió escrito de acusación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Lara.

En fecha 27 de Noviembre de 2006, este Juzgado de Juicio Nº 6, se abocó al conocimiento de la presente causa y fijó fecha para la celebración del juicio oral y público para el 14-12-06, a las 9:30 a.m.

Fijada la fecha 14-12-06, para la celebración del juicio oral y público, la misma se difirió por la incomparecencia del imputado y la víctima, para el día 02-05-2007, a las 9:30 a.m.

El 02-05-07, siendo las 9:30 a.m. oportunidad fijada para celebrar juicio oral y público, la misma se difiere por incomparecencia de las partes, para el 13-08-07, a las 9:00 a.m.

El 13 de Agosto de 2007, siendo las 9:30 a.m. oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, se verificó la presencia de las partes, no presentándose ninguna, procediéndose a revisar el Sistema Juris 2000, evidenciándose que el acusado de autos, no cumple con la medida cautelar de presentación y visto que siendo notificado no se ha presentado a juicio, por tal razón se ordenó librar Orden de Aprehensión al ciudadano JOHAN JOSÉ BARRETO.

En fecha 29 de Mayo de 2008, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Lara, oficio Nº 232, emanada del Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, Segunda Compañía, con anexo de Acta Investigación Policial Nº 073, de fecha 28 de Mayo de 2008, la cual guarda relación con la detención del ciudadano BARRETO JOHAN JOSÉ, C.I.: 16.585.531, de 24 años de edad, residenciado en Valles de Uribana, carrera Nº 2 y 3 con calle Nº 12 y 13, casa S/N.

Según el Acta de Investigación Policial Nº 073, se deja constancia que el 28 de Mayo de 2008, siendo las 06:00 horas de la tarde una comisión salió en funciones de seguridad, patrullaba en los sectores de la urbanización Macía Mújica, y siendo las 09:00 horas de la noche se encontraban patrullando el sector de Carorita, Av. Principal, lugar donde avistaron a un ciudadano con actitud sospechosa de contextura delgada, piel morena, estatura aproximadamente 1.80 mtr, con una franelilla negra, Blue jean prelavado, zapatos deportivos de color blanco, a quien se le dio la voz de alto, con la finalidad de realizarle la identificación y revisión corporal del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 125. 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, inmediatamente procedieron a verificarlo por el Sistema de Emergencia 171 (SEL) siendo atendido por el operador Nro 4, Zulia Vivas, C.I.V.: 15.778.700, quien informó que el ciudadano: BARRETO JOHAN JOSÉ, C.I.V.:16.585.531, de 24 años de edad, residenciado en Valles de Uribana, carrera Nº 2 y 3 con calle Nº 12 y 13, casa S/N, se encuentra solicitado por el Juez de Juicio Sexto de la Circunscripción Judicial del estado Lara, según Nº de caso F18622, de fecha 13/08/2007, según memo Nº 834, expediente Tribunal KP01-P-2006-1864, no indica delito, luego se le hizo del conocimiento de sus derechos constitucionales que lo asisten, trasladándolo a su vez a la sede del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara con sede en el destacamento 47 ubicado en la Av. Moran con Av. Los Abogados, procediendo a realizar las actuaciones correspondientes al caso.

En fecha 30 de Mayo de 2008, siendo las 11:20 a.m. se constituyó el Tribunal de Juicio N° 06, en la sala 2 de audiencias del piso 7 de este Circuito Judicial Penal, presidido por este Juzgador, el Secretario de Sala Abg. Pedro Rafael Chacón y el alguacil de sala Miguel Muñoz, a los fines de llevar a cabo Audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En ese acto este Juzgador se Abocó al conocimiento de la causa. Seguidamente, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presente la Fiscal 9° del Ministerio Público Abg. Noelia Hernández, el imputado JOHAN JOSÉ BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 16.585.531, de 24 años de edad, nacido en Barquisimeto, en fecha 25-09-1984, hijo de María Encarnación Barreto, mecánico automotriz, residenciado en Valles de Uribana, avenida principal, al lado de la bomba, casa de color rosada de esta ciudad, el Defensor Público Abg. Miguel Piñango (solo por ese acto por la Defensora Pública Abg. María Eugenia Chávez). El Juez dio inicio a la audiencia y le informó al imputado el motivo de la audiencia. Luego se le impuso al imputado JOHAN JOSÉ BARRETO, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y estando libre de juramento así como de toda coacción o apremio el acusado expuso: si deseo declarar, y lo hizo de la manera siguiente: en Enero del año 2006, iba en ruta 2 por San José y me robaron la cédula, nunca he estado detenido, es todo”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: oída la exposición de mi representado solicito se le practique una experticia decadactilar a fin de determinar su identidad, ya que el mismo manifiesta que la cédula le fue robada en Enero del año 2006 y el hecho que se investiga fue en Febrero del mismo año, es todo. Acto seguido, la Fiscal 9° del Ministerio Público entre otras cosas expuso: Solicita al Tribunal la practica de experticia decadactilar a fin de obtener la verdadera identidad del ciudadano JOHAN JOSÉ BARRETO y compararla con los que se encuentran en el registro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara. Oído al presunto imputado, así como también al Abg. Defensor y al Ministerio Público, este Despacho emitió su pronunciamiento acordando el traslado del ciudadano JOHAN JOSÉ BARRETO, a la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de practicarle experticia decadactilar y determinar su verdadera identidad. Se libró oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara y al Jefe de la Unidad de Enlace del Edificio Nacional, a fin de que colaborara con el traslado del referido ciudadano.

En esta misma fecha 30 de Mayo de 2008, siendo las 5:20 p.m., se constituyó nuevamente el Tribunal de Juicio N° 06, en la sala 1 de audiencias del piso 7 de este Circuito Judicial Penal, presidido por este Juzgador, el Secretario de Sala Abg. Pedro Rafael Chacón y el alguacil de sala Miguel Muñoz, a los fines de llevar a cabo Audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presente la Fiscal 9° del Ministerio Público, Abg. Nohelia Hernández, el presunto imputado JOHAN JOSÉ BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 16.585.531, de 24 años de edad, nacido en Barquisimeto, en fecha 25-09-1984, hijo de María Encarnación Barreto, mecánico automotriz, residenciado en Valles de Uribana, avenida principal, al lado de la bomba, casa de color rosada de esta ciudad; la Defensora Pública Abg. Almarina Ferrer (solo por este acto por la Defensora Pública Abg. María Eugenia Chávez, por encontrarse de guardia) y el experto César Eduardo Palma Arias, titular de la cédula de identidad N° 14.176.211, adscrito al área Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien expuso: que una vez tomadas las muestras decadactilares al ciudadano JOHAN JOSÉ BARRETO y comparado con los registros que reposan en el departamento, pudo constatar que las mismas no aparecen registradas, ni concuerdan con las allí registradas, por lo que concluye sean personas distintas, la que hoy se encuentra en esta sala y contra quien se libró orden de aprehensión y quien se reseñara en Febrero de 2006, posteriormente se remitirá al Tribunal informe específico sobre dichas muestras, es todo. Seguidamente se le cedió la palabra al Ministerio Público, quien entre otras cosas expuso: solicita se le otorgue libertad plena al ciudadano JOHAN JOSÉ BARRETO y se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el mismo, es todo. Igualmente se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien entre otras cosas expuso: vista la exposición del experto así como la solicitud fiscal, solicita se dicte libertad plena a favor de su defendido y se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el mismo.
Consta al folio 84 del presente asunto Oficio Nº 447-08 P.E.L./D.A.R./, emanado de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, y suscrita por el Inspector (PEL) López Aranguren Daniel Gustavo, Jefe del Departamento de Registro y Control de Antecedentes Penales y policiales de Detenidos, con anexo de Acta Policial la cual se explica por si sola y se reproduce en la presente fundamentación.



A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

De la revisión minuciosa y análisis del presente asunto, se evidencia que efectivamente estamos en presencia de un error en la persona, por cuanto el sujeto activo del delito imputado en la audiencia de presentación en fecha 26-02-06, no es la misma persona que fue aprehendida el 28-05-08, quedando en libertad plena por decisión de este Tribunal de Juicio Nº 6. Como se puede observar de las actas que conforman esta causa, la identificación de los padres que da la persona imputada en la audiencia de presentación, no es la misma que da la persona aprehendida el 28-02-08, así como tampoco coinciden las direcciones de sus residencias ni sus correspondientes firmas, si bien es cierto que coinciden los nombres y apellido, así como también los números de cédulas de identidad y fechas de nacimiento, estamos ante la presunta comisión de un nuevo hecho punible como lo es la usurpación de identidad, consta en autos la declaración del experto Cesar Eduardo Palma Arias, titular de la cédula de identidad Nº 14.176.211, adscrito al área de Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien con su deposición fue suficientemente claro y conteste al señalar que estamos ante dos personas distintas, la que hoy se encuentra en esta sala y la que se reseñara en Febrero de 2006, es decir, la que estuvo en la audiencia de presentación de imputado. Igualmente consta en el Acta policial de fecha 29 de Mayo de 2008, folio 85, emanada de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, una clara y precisa determinación sobre la identificación del ciudadano JOHAN JOSÉ BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 16.585.531 y el acusado CESAR GERARDO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 18.333.548, de 23 años de edad, residenciado en la calle 7 de los Valles de Uribana en Tamaca vía Duaca, estado Lara, hijo de Tilma Gregoria Rivero, de padre desconocido, quien usurpó la identidad de JOHAN JOSÉ BARRETO. Dicha Acta Policial es profusa al destacar la practica de la prueba decadactilar al ciudadano JOHAN JOSÉ BARRETO, determinándose que sus huellas no son las mismas que aparecen impresas en el prontuario de detenido del Departamento de Registro y Control de Detenidos, sección de Archivo y Reseña
En virtud de las consideraciones antes expuestas, la duda razonable que se desprenden tanto en la verdadera identidad del sujeto activo del delito, presente en la audiencia de presentación de imputado, así como también, por todas la circunstancias que han rodeado la presente causa, y lo declarado por el ciudadano JOHAN JOSÉ BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 16.585.531, presente en la audiencia oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es forzoso concluir que estamos en presencia de violación de derechos y garantías fundamentales como el derecho al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa. Ante tales hechos, este Tribunal de Juicio Nº 6, declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público y decretó la libertad plena a favor del ciudadano Johan José Barreto, cédula de identidad N° 16.585.531, igualmente acordó remitir el presente asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Lara, a fin de que se inicie investigación a fin de determinar la verdadera identidad del sujeto que en fecha 26-02-2006, fuera presentado ante el Tribunal de Control Nº 4, con fundamento en el Articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la finalidad del proceso que no es mas que la búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia, a objeto de que se lleven a cabo las investigaciones correspondientes y determinar la verdadera identidad del responsable de los delitos que constituyen el objeto de la presente causa y se aperture investigación en caso de comisión de un nuevo delito.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano JOHAN JOSÉ BARRETO, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 25-09-1984, de profesión u oficio mecánico automotriz, titular de la cédula de identidad Nº 16.585.531 y residenciado en Valles de Uribana, avenida principal, al lado de la Bomba, casa de color rosada de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, en razón de haberle sido usurpada su identidad por el ciudadano CESAR GERARDO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 18.333.548, a quien se le sigue averiguación penal en el presente asunto por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Se ordena oficiar a la Oficina de Trámites Penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de excluir del Sistema Juris 2000, todo lo relacionado con el presente asunto, concerniente a la persona de JOHAN JOSÉ BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 16.585.531, igualmente se ordena oficiar al Comandante de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, a objeto de que excluya del Departamento de Control de Registro de Antecedentes Penales y Policiales, al referido ciudadano en relación al asunto KP01-P-2006-001864. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE. Cúmplase.-

EL JUEZ DE JUICIO Nº 6

ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ

LA SECRETARIA