REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 11 de Marzo de 2009
Años: 198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2003-000802
Juez Presidente: Abg. Carlos Luis González
Secretaria: Abg. Ellyneth Gómez
Fiscal Quinta del Ministerio Público: Abg. Yaritza Berrios
Defensora Pública: Abg. Almarina Ferrer
venezolano, de 52 años de edad, de profesión u oficio Panadero, titular de la cédula de identidad Nº 22.188.581, domiciliado en Duaca, carrera 8, entre calles 9 y 10, del estado Lara, teléfono celular Nº 0426-651-94-96, (exesposa) .
Delito: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.

SENTENCIA CONDENATORIA POR REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, fundamentar la Revocatoria de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 10 de Noviembre de 2005, de la manera siguiente:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Según la acusación formal presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, narra los hechos de la siguiente manera:“Siendo aproximadamente las 05:00 de la tarde del día 18 de Junio del año 2003, JOSÉ DARWIN RODRÍGUEZ, en compañía del ciudadano EDILBER JOSÉ MENDOZA RODRÍGUEZ, dejaron aparcado el vehículo marca FORD, modelo F-600, de colores AZUL Y BLANCO, placa 36E-BAI, en el estacionamiento del Centro Comercial Arca, frente al Banco Provincial, mientras hacían la entrega de una mercancía y cuando regresaron encontraron dentro del mismo al ciudadano FRANCISCO RAFAEL PARGAS GÓMEZ, a quien sometieron hasta que hizo acto de presencia el Agente I GILBERTH GONZÁLEZ VARGAS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Barquisimeto, Municipio Iribarren, estado Lara, a quien hicieron entrega del referido ciudadano FRANCISCO RAFAÉL PARGAS GÓMEZ”.

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE ELTRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el Juicio Oral y Público, se acreditó de manera plena y suficiente tanto la comisión del hecho punible como la responsabilidad del acusado, por cuanto quedó demostrado a través de las siguientes pruebas, ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público.

1. Experticia de Reconocimiento Legal, practicada a un (1) vehículo marca FORD, modelo F-600, de colores AZUL y BLANCO, placa 36E-BAI, la cual solicito sea incorporada al juicio por su lectura de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Testimonio de la victima, el ciudadano JOSÉ DARWIN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
3. Testimonio de la victima, el ciudadano EDILBER JOSÉ MENDOZA RODRÍGUEZ, testigo presencial de los hechos.
4. Testimonio de la victima, el ciudadano ROBERTO JOSÉ ORTÍZ ALVARADO, en su condición de testigo.
5. Testimonio del funcionario actuante, GILBERTH GONZÁLEZ VARGAS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Barquisimeto, Municipio Iribarren, estado Lara.

En fecha 10 de Noviembre de 2005, oportunidad fijada para celebrar juicio oral y público, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 6, acordó al acusado FRANCISCO RAFAEL PARGAS GÓMEZ, la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de UN (1) AÑO, bajo las condiciones siguientes: 1. Residir en un lugar determinado, 2. Someterse a un tratamiento médico psicológico y 3. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de no abusar del consumo de bebidas alcohólicas.

Ahora bien, visto el Informe de Finalización del Régimen de Pruebas, Nº 024, oficio Nº 162, de fecha 23 de Enero de 2007, suscrito por T.S. María Magdanela Bermúdez, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, en el cual explana que el referido acusado de autos no cumplió con las condiciones establecidas en la medida acordada.

En fecha 28 de Julio de 2008, oportunidad fijada para celebrar juicio oral y público, se constituyó el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 6, integrado por el Juez Abg. Carlos Luis González, la Secretaria Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil Ronald Torres, con el fin de celebrar audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yaritza Berrios, la Defensora Pública abg. Almarina Ferrer, y el acusado FRANCISCO RAFAEL PARGAS GÓMEZ.

Acto seguido el Juez impone al acusado del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “En ese tiempo yo vivía para el barrio bolívar dure presentándome un tiempo me mandaron a presentar y luego dure un tiempo ahí, luego me mude para Duaca perdí el contacto con eso no asistí más porque tenia problemas deje de asistir, cuando voy a trasladarme a bachaquero, porque se me murió mi mamá me encuentro con la orden de captura, tengo otros asuntos que me estoy presentando por la quinta hortensia, por la computadora también me estoy presentando si en algún momento he faltado no fue para evadirme. Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien expone: “El Ministerio Publico una vez excusado lo expuesto por el acusado cuando manifiesta que dejo de cumplir con la presentación ante la unidad debida e incumple el beneficio de la suspensión lo expuesto por el mismo es injustificada, no ha traído alguna justificación que pudiera hacerse acreedor de seguir gozando con la medida solcito la revocatoria de conformidad con el Articulo 46 Numeral 1 y se procede a imponer sentencia condenatoria considera que no ha quedado de manera justificada el incumplimiento de la medida más cuando cursa el informe hala de la dirección y no pudo ser localizado por lo que incumplió, solicito valore la circunstancia de la presente captura se le había librado otra orden de captura para luego de presentada la acusación, este señor tiene otros asuntos y este no es menos importante, no debería ampliarse el lapso no ha probado el imputado en esta audiencia el motivo de su incumplimiento, es por lo que considero debe imponerse la condena en el presente caso. Es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa publica quien expone: “Primeramente estamos aquí por una orden de captura, por un informe del delegado del prueba dejándose constancia las oportunidades en que el si asistió, no menos cierto es que el ciudadano dijo que tiene otras causas es demostrable los números que tiene y evidentemente esta cumpliendo con los otros asuntos, el día viernes se difiere la presente audiencia por lo que pasa el fin de semana en comandancia para hacer comparecer al delegado de prueba y la víctima y no están, son indispensables para verificar si se le da o no otros oportunidad el día de hoy ese informe podría ser modificado por el delegado del prueba y no esta presente ella podría verificar si fue contumaz o no mi defendido, solcito se le amplié el régimen de prueba. Es todo”.

Acto seguido el Juez, declara con lugar la solicitud realizada por la representación Fiscal del Ministerio Público, y con fundamento en el artículo 46 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Informe de Finalización Nº 024, suscrito por la Delegado de Prueba T.S. María Magdanela Bermúdez, en fecha 23/01/2007 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se concluye “el referido caso no cumplió con las condiciones establecidas en la medida acordada. En el Lapso de un año de régimen de prueba, finalizo en fecha 23/11/2006”; por lo que este Tribunal Unipersonal pasa a dictar Sentencia Condenatoria al acusado FRANCISCO RAFAEL PARGAS GÓMEZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.

De la situación anteriormente referida, se evidencia el incumplimiento por parte del acusado del régimen de prueba que le fue impuesto en el presente caso, por cuanto no se presentó ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para cumplir con el régimen de prueba impuesto, en el cual se evidencia en el Informe de Finalización Nº 024, suscrito por la Delegado de Prueba, en fecha 23/01/2007 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, lo que hace procedente la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se proceda a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado FRANCISCO RAFAEL PARGAS GÓMEZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, al momento de solicitar la medida. Y así se decide.

PENALIDAD

El delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, tiene establecida una pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, que sumados nos dan doce (12) años, cuyo término medio conforme al artículo 37 del Código Penal es de seis (6) años, y en vista de que nos referimos a un hecho publible en grado de tentativa este Juzgador procede a rebajar las dos terceras partes de la pena correspondiente, de conformidad con el artículo 82, ultimo aparte del Código Penal, quedando una pena de dos (2) años; ahora bien, en virtud que el acusado de autos, hizo uso del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, conforme al artículo 376 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, resultó una pena definitiva a imponer de un (1) año de prisión, más las accesorias de ley. Y así se Declara.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; decide en los términos siguientes: PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano FRANCISCO RAFAEL PARGAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.188.581, por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, a cumplir la PENA DE UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se impone al acusado supra mencionado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación periódica, cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación de imputados y acusados, del Circuito judicial Penal del estado Lara. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del acusado de autos. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda. Regístrese. Publíquese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-


JUEZ DE JUICIO Nº 6

ABG. CARLOS LUIS GONZÁLEZ



LA SECRETARIA