REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de Marzo del 2009
198° y 150°
ASUNTO: KP01-R-2009-000026.-
RESOLUCION POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA DEL CONFLICTO DE NO CONOCER.
Por recibida las presentes actuaciones del Tribunal de Ejecución No.2, a Cargo de la Jueza, Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez, contentivo del Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, de fecha; 03 de diciembre del año 2008, conforme a lo establecido en el articulo 453 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez analizadas las actas procesales, por la información suministrada por el sistema Juris 2000, se observa, en fecha; 24 de noviembre del año 2008, se dictó sentencia definitivamente firme correspondiente a la causa No. KP01-P-2007-001894, del ciudadano HERNAN SANTANDER; titular de la Cédula de Identidad No, V-11.219.599, Por La Comisión del Delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que le correspondió una pena de Ocho (8) Años de Prisión, más las accesorias de ley; siendo publicado su texto integro de la sentencia en fecha; 03 de diciembre del año 2009, y una vez practicado el computo de ley conforme al articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó mediante auto de fecha; 29 de enero del año 2009, sentencia definitivamente firme, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones al tribunal de ejecución que por distribución corresponda, conforme a lo establecido en el articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en fecha, 04 de marzo del 2009, se recibe actuaciones constante de diez (10) folios, donde la jueza de ejecución ordena la devolución del presente escrito contentivo del recurso de apelación, conforme a lo establecido en el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, sin señalar los elementos de convicción a los fines de estimar dicha devolución, siendo que este Tribunal de Primera Instancia no puede resolver dicho recurso, y por otra parte la causa principal signada con el No. No. KP01-P-2007-001894, se encuentra por asignación del Sistema Juris 2000, en la esfera de su competencia, siendo por razonamientos lógicos a dicha jueza, a quien le corresponda el tramite correspondientes a las actuaciones posteriores a la decisión emanada de este tribunal donde se ordenó por auto sentencia definitivamente firme una vez practicado el computo de ley, y por ende siendo la Juez de ejecución quien mantiene la causa principal en su tribunal. Así se declara.
Es por estas razones antes expuestas, quien acá juzga que lo procedente y más ajustado a derecho es declarar el conflicto de no conocer en la presente actuaciones. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
En atención de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL CONFLICTO DE NO CONOCER EN LA CAUSA Nº KP01-P-2007-001894, correspondiente al ciudadano, HERNAN SANTANDER; titular de la Cédula de Identidad No, V-11.219.599, conforme a lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, remítase las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones y ofíciese al Tribunal de Ejecución N° 2 informándole los fundamentos de esta decisión. Regístrese, remítase lo ordenado con copia de lo actuado Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 5;
ABG. JORGE QUERALES EL SECRETARIO,
ABG. ORIEL PEREZ