REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de marzo del 2009.-
Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2006-003465.-
Visto, Por cuanto de la audiencia fijada para el día; diecinueve (19) de febrero del 2009, a los fines de la continuidad del Juicio Oral y Público, se verifico por la secretaria la no comparecencia del acusado Ramiro Antonio Villegas Jiménez, en virtud de que no se hizo efectivo el traslado, puesto que el acusado se negó a salir del Centro de Reclusión pues el mismo manifestó que en otras oportunidades se le había realizado el traslado y no había sido atendido; Una vez revisadas las resultas de las notificaciones que en su oportunidad fueron libradas el mismo se encontraba debidamente notificado.
Ahora bien, el mismo no comparece sin causa justificada, en tal sentido del computo practicado, se observa conforme a lo establecido en el articulo 337 Código Orgánico Procesal Penal, la Interrupción del Juicio Oral y Publico; por la incomparecencia del ciudadano Ramiro Antonio Villegas Jiménez (Acusado), por lo que en consecuencia, habiéndose transcurrido el undécimo día a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal., estima este Juzgador la interrupción del presente juicio oral y publico. Así se declara.-
En virtud que este Juzgador tuvo conocimiento del fondo del asunto aun no habiendo emitido opinión, previa deliberación y sentencia del mismo dada la apertura del presente juicio oral y publico, operándose la interrupción del presente juicio, significaría la realización de un nuevo juicio oral y publico, siendo lo mas procedente y ajustado a derecho pasar la presente causa a conocimiento de otro juzgador de juicio. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 334, 49 ordinal 3° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara la Interrupción del Presente Juicio Oral y Publico, conforme a lo establecido en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose la realización de un nuevo Juicio oral y Público, en consecuencia ordena la remisión de la presente causa a otro tribunal de juicio a los fines de dar cumplimiento en lo establecido en la norma precitada. Remítase a la unidad de Coordinación del Sistema Iure 2000, a los fines de su distribución, Regístrese, Cúmplase lo ordenado
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,
ABG. JORGE QUERALES EL SECRETARIO,
ABG. ORIEL PEREZ.