REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Marzo del 2009
Años 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-009794
“NEGATIVA DE MEDIDA CAUTELAR”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que realiza la ciudadana CARMEN ROSA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.503.844.
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por la Acusada CARMEN ROSA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.503.844, en la cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad por una menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 264 Del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
MOTIVACIÓN
Una vez analizado el presente asunto, se evidencia que los motivos por los cuales se le dicto Medida Privativa de libertad a la Acusada no han variado, y siendo que esta incursa supuestamente en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito este que en caso de resultar culpable la Acusada acarrea una pena de más de 10 años, por lo cual no es procedente una Medida Cautelar. Motivo por el cual se NIEGA LA PRESENTE SOLICITUD. Y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD de Medida Cautelar incoada por la Acusada CARMEN ROSA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.503.844.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO