REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Marzo de 2009.-
Años 198° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2004-000323.-
Visto el oficio numero 063 de fecha 09/03/09 (recibido el día de hoy) procedente de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en el cual colocan a disposición de este Tribunal al ciudadano EDDYS MARGARITO RODRIGUEZ MERCADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.136.679, en virtud de Orden Judicial de Captura emanada de este Tribunal en fecha 11/02/09, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo observa:
Según consta en el acta policial sin numero de fecha 09/03/09 suscrita por el funcionario Sargento Mayor Douglas Pérez, adscrito a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, practica la detención del precitado ciudadano en la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por presentar Orden Judicial de Aprehensión de fecha 11/02/09 emanada de este Juzgado de Juicio.
Al recibir las actuaciones que conforman esta causa, procede quien suscribe a realizar una revisión exhaustiva del sistema Juris 2000, constatando que en fecha 15/07/08 de oficio éste despacho judicial decretó el decaimiento de la medida de coerción personal, motivo por el cual obviamente el mismo ya no cumplía con el regimen de presentaciones puesto que le fue suprimido, circunstancia ésta que sin embargo no fue observada al momento de celebrarse audiencia oral en fecha 11/02/09 en la que por error se ordenó captura en contar del precitado ciudadano por incumplimiento del régimen de presentaciones, motivos por los cuales se evidencia que no existe justificativo para la permanencia de la orden judicial de aprehensión ya que la causa que la originó es inexistente (subrayado y resaltado del Tribunal).
En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la situación de hecho y de derecho planteada, se ordena la inmediata libertad del ciudadano EDDYS MARGARITO RODRIGUEZ MERCADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.136.679, que deberá ser acatada por todas las autoridades a cuyos efectos se ordena librar los oficios respectivos, asimismo se ordena dejar sin efecto la orden judicial de aprehensión erróneamente librada en fecha 11/02/09 por este despacho judicial, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano EDDYS MARGARITO RODRIGUEZ MERCADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.136.679, por cuanto no existe justificativo para la permanencia de la orden judicial de aprehensión ya que la causa que la originó es inexistente. Se ordena dejar sin efecto la orden judicial de captura de fecha 11/02/09, para lo cual se ordena librar oficio a los organismos competentes. Líbrese boleta de Libertad. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO RODRÍGUEZ.
Carmenteresa.-//
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