REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 12 de Marzo de 2009.-
Años 198° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2005-002492.-

Visto el oficio numero 170-09 de fecha 11/03/09 (recibido el día de hoy) procedente de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en el cual colocan a disposición del Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal al ciudadano ARCADIO ENRIQUE CASTELLANOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.253.696, en virtud de Orden Judicial de Captura emanada en fecha 16/11/05, este despacho judicial a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo y en virtud de que el Juez de la causa se encuentra de permiso sin que exista suplente, aunado a que se trata de un pronunciamiento tendiente a garantizar la vigencia del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa:

Según consta en el acta policial sin numero de fecha 11/03/09 suscrita por los funcionarios Distinguidos Ricardo Martínez y Eduard Escalona, adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, practican la detención del precitado ciudadano en las inmediaciones de la carrera 21 con calle 29 de esta ciudad, cuando al encontrarse efectuando labores de patrullaje preventivo observan al aprehendido quien al notar la presencia policial se mostró nervioso, por lo que al ser identificado se verificó mediante consulta al sistema 171 que contra el mismo pesaba orden judicial de aprehensión emanada del Juzgado Quinto de Juicio.

Al recibir las actuaciones que conforman esta causa, procede quien suscribe a realizar una revisión exhaustiva del asunto verificando que en fecha 16/11/05 y 07/02/06 se libró orden judicial de aprehensión en contra del imputado de autos, celebrándose en fecha 02/03/06 la correspondiente audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se impuso al justiciable de las medidas contenidas en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del citado texto adjetivo, ordenándose igualmente dejar sin efecto la orden judicial de aprehensión dictada lo cual obviamente no se ha cumplido, motivos por los cuales se evidencia que no existe justificativo para la permanencia de la orden judicial de aprehensión ya que la causa que la originó fue debidamente resuelta y modificada por el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal (subrayado y resaltado del Tribunal).

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la situación de hecho y de derecho planteada, se ordena la inmediata libertad del ciudadano ARCADIO ENRIQUE CASTELLANOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.253.696, que deberá ser acatada por todas las autoridades a cuyos efectos se ordena librar los oficios respectivos, asimismo se ordena dejar sin efecto la orden judicial de aprehensión librada en fechas 16/11/05 y 07/02/06 por el despacho del Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.


DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano ARCADIO ENRIQUE CASTELLANOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.253.696, por cuanto no existe justificativo para la permanencia de la orden judicial de aprehensión ya que la causa que la originó fue debidamente resuelta y modificada por el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en audiencia de fecha 02/03/06. Se ordena dejar sin efecto la orden judicial de captura de fechas 16/11/05 y 07/02/06, para lo cual se ordena librar oficio a los organismos competentes. Líbrese boleta de libertad. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.



LA SECRETARIA,


ABG. YOSELYN YAMILETH AMARO.

Carmenteresa.-//