REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006177

RESOLUCIÓN SOBRESEIMIENTO
(Art. 318 Ord. 3º y 48 Ord. 7º del COPP.)


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto y por cuanto en acta de fecha 19/03/2009 la representante del Ministerio Publico, por cuanto consta el Informe de Finalización de las condiciones impuestas al ciudadano WILLIAM JOSE PRINCIPAL, solicito al tribunal se pronuncie por auto separado. Visto lo solicitado por la Fiscal 5º del Ministerio Publico Abg. Norma Cosenza, estima necesario decidir respecto a la culminación de Régimen de Pruebas por parte del ciudadano WILLIAM JOSE PRINCIPAL, C.I. Nº 19.687.285, Venezolano, mayor de edad, por la comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en auto que al ciudadano WILLIAM JOSE PRINCIPAL, C.I. Nº 19.687.285, ampliamente identificado, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 12 de Julio del 2007, Acordó la Suspensión Condicional del Proceso por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, con fundamento a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de Prueba de Un (01) año, quedando obligado a cumplir las condiciones de: Residir en un lugar determinado y permanecer en un empleo estable, medidas estas que serian supervisadas por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP).

Consta en autos decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 12 de Julio del 2007, que Acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) año al ciudadano WILLIAM JOSE PRINCIPAL.

Verificado como fue que desde el 12 de Julio del 2007, fecha en que se acordó Suspender el Proceso por Un (01) Año, hasta el 20 de Marzo del 2009, han transcurrido aproximadamente Un (01) Año y Ocho (08) Meses, tiempo que excede en demasía en relación al lapso como condición impuesta y por cuanto consta en el folio 76 del presente asunto Informe de Finalización emitido por el Delegado de Prueba Abg. Celia Camero Colmenarez, fundamento este que conllevó a la Representación Fiscal a solicitar al Tribunal se pronuncie por auto separado en relación al cumplimiento del Régimen de Prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia y el Sobreseimiento de la Presente Causa conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal 3º del mismo Código, por haberse cumplido el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso.

En este caso quien decide, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7°, la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se DECRETA El Sobreseimiento de la Presente Causa de Conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del mismo Código. Y ASI SE DECIDE:


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA La Extinción de la Acción Penal a favor del Ciudadano WILLIAM JOSE PRINCIPAL, C.I. Nº 19.687.285, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con los artículos 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes; Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial del este Circuito para su conservación. Cúmplase.

La Juez de Juicio Nº 2


Abg. MARILUZ CASTEJON
La Secretaria