REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005480


RESOLUCIÓN SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
(Art. 318 Ord. 3º y 48 Ord. 1º del COPP.)


DE LOS HECHOS.

Cursa en autos, descripción de los hechos ocurridos en fecha 26 de Agosto del 2006, una comisión adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalisticas, Sub Delegación San Juan, integrada por el detective José Piña, Sub Inspector Roberth Peraza y Agte José Caceres, dejan constancia en Acta de Investigación Penal, sobre las diligencias realizadas en virtud de la orden de allanamiento debidamente autorizada por el Juzgado de Control 3, Asunto KP01-P-2006-005497 practicada en el inmueble ubicado en el sector , Las Nieves, Manzana 7, Casa 137 del sector Cuji, del Estado Lara, donde resulto aprehendido el ciudadano Castro Otero José Manuel, en presencia de los testigos Gordillo Wilmer Oswaldo , titular de la Cedula de Identidad 10.727.934 y Santander Rojas Freddy Augusto, titular de la cedula de Identidad Nº 7.354.243, procedieron a realizar la revisión de la vivienda, logrando encontrar en una cesta de ropa, confeccionada en material sintético denominada de mimbre, un receptáculo de material sintético transparente con una tapa con una tapa del mismo material de color rojo, la cantidad de 109 trozos de pitillos confeccionados en material sintético transparente, contentivo en su interior de un polvo de color beige, el cual se pudo determinar que se trata de la droga conocida como COCAINA, cuyo peso bruto fue de once gramos con siete miligramos (11gr, 7mg), 21 envoltorios pequeños tipo cebollita, confeccionados en material sintético, 20 de color negro los cuales al ser revisados en su interior había un polvo de olor fuerte y se constato que se trata de la droga conocida como COCAINA, y posee un peso bruto de de seis gramos con seis miligramos (6 gr, 6mg) y un envoltorio de color blanco, contentivo en su interior de un polvo de color beige, el cual dio positivos en el alcaloide COCAINA, y posee un peso bruto de cuatro gramos con cinco miligramos, 01 envoltorio confeccionado en material sintético transparente el cual contiene en su interior un polvo de color amarillento y se pudo constatar se trata de la droga conocida como COCAINA, y posee un peso bruto de cero un miligramo (0,1mg), resultados estos verificados por el experto Toxicólogo, adscrito al CICPC Sub Delegación del Estado Lara, Julio Rodríguez, motivo por el cual los funcionarios de acuerdo a lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal , le leyeron sus derechos.

Asimismo cursa al folio 67 al 71, Acusación interpuesta por el Abg. José Ramón Fernández, Fiscal Auxiliar Vigésimo Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del ciudadano Julio Manuel Castro Otero, por la comisión del delito de Distribución Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el Artículo 31 parte in fine en concordancia con lo establecido en el ordinal 5º del articulo 46 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien de los hechos anteriormente esgrimidos se desprende que si bien indubitablemente se produjo la comisión de un hecho punible como lo es el Delito de Distribución Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto que cursa en folio Nº 197 del presente asunto, Certificación del Acta de Defunción Nº 18, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, correspondiente al ciudadano Julio Manuel Castro Otero, C.I Nº 15.769.176.


DISPOSITIVA


Por razones expuestas, este Tribunal de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento de La Causa por Muerte del ciudadano Julio Manuel Castro Otero y la Extinción de la Acción Penal, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 318 numeral 3 y 48 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial para su conservación.

La Juez de Juicio Nº 2

ABG. MARILUZ CASTEJON
La Secretaria