REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de marzo de 2009
Años: 198° y 149°


ASUNTO KP01-P-2006-001413
Juez de Control Nº 9º: Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Gabriel Pérez
Imputado: Alexis Jose Idrogo
Defensor: Abg. Merari Carrizales
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas


Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándose el imputado debidamente asistido por su abogado defensor. Seguido el Juez cedió la palabra a la Fiscal quien expuso: solicita se decrete medida privativa de libertad, ya que dada el desapego que tubo el mencionado ciudadano se hace acreedor de esta solicitud que hace el ministerio publico. Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expuso: me acojo al precepto constitucional de no declarar en esta audiencia. Seguido el Juez cedió la palabra a la Defensa quien expuso: en virtud de que mi patrocinado, se encontraba preso en uribana, por lo cual se hizo imposible cumplir con la medida impuesta por el tribunal de control por lo tanto, este incumplimiento se debió a que es imposible estar en 2 sitios a la vez, por lo cual solicito que se le mantenga la medida de la cual gozaba.
Luego de oídas las partes y al imputado, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a este asunto, para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso, pero en vista de que el imputado de auto se le dicto Medida Privativa de Libertad en fecha 20 de julio de 2008, por el Tribunal Octavo de Control y la cual fue acumulada a este asunto y en ambas causa, consta los escrito acusatorio en contra del mismo, se acuerda mantenerlo privado de su libertad a los fines de asegurar las resultas del proceso, hasta tanto no se realice la audiencia preliminar. Este tribunal ordena fijar audiencia preliminar para el día 26/03/2009 a las 2:30 p.m. Se ordena dejar sin efecto, la orden de captura que pesa sobre el ciudadano Alexis José Idrogo. Igualmente se ordeno oficiar al tribunal de Control Nº 1 para que remita el asunto KP01-P-2006-002260, el cual guarda relación con el imputado.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO manteniéndole las medidas impuestas en fecha 13 de febrero de 2006, pero en vista de que el imputado de auto se le dicto Medida Privativa de Libertad en fecha 20 de julio de 2008, por el Tribunal Octavo de Control y la cual fue acumulada a este asunto y en ambas causa, consta los escrito acusatorio en contra del mismo, se acuerda mantenerlo privado de su libertad a los fines de asegurar las resultas del proceso y ordena fijar audiencia preliminar para el día 26/03/2009 a las 2:30 p.m. Se ordena dejar sin efecto, la orden de captura que pesa sobre el ciudadano Alexis José Idrogo. Igualmente se ordeno oficiar al tribunal de Control Nº 1 para que remita el asunto KP01-P-2006-002260, el cual guarda relación con el imputado. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.