República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Juzgado Noveno de Control
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2009 de 2009
Años: 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2008-005776
Juez: Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Pedro león daza
Acusado: Richard José Alejos Mandique
DEFENSA: Domingo Martínez
Delito: Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles y Lesiones personales Intencionales
Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ ALEJOS MANDIQUE, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto sancionado articulo 406 ordinal 1º del código penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto sancionado articulo 413 Ejusdem. El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, ratificando en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de pruebas (testimoniales y documentales) los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos necesarios y pertinentes, se mantenga la Medida de Coerción Preventiva de la Libertad impuesta al mismo, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso y que sea admitida totalmente la acusación reservándose el derecho de ampliar o modificar la acusación de conformidad con el Articulo 351Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la apertura del juicio oral y publico, es todo. En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó a el imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera NEGATIVA. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien expone: en este escrito narro hechos e irregularidades que ocurrieron dentro del proceso la actuación expuesta por la fiscalía, es como si fuera testigo presencial del hecho porque no veo en el acta de que mi defendido haya sido el que disparo 2 veces, mantengo lo expuesto en la contestación de la acusación, ya que el problema se presenta es con otro participante igualmente a mi defendido se le imputa delito de homicidio este no esta claro porque José Alberto es victima hermano del occiso y este jamás dice que mi defendido fue el que disparo 2 veces al occiso y otro testigo manifiesta que escucho 1 disparo y no que mi defendido fue el que disparo, es pues que en el presente caso como lo demostrare al final del proceso no esta claro la conducta de mi defendido, aquí se califica como si mi defendido fue el único que participo en este hecho y no es así aquí intervinieron 3 personas as y le corresponde al ministerio publico determinar la conducta de los otros participante, hago mías aquellas ofertadas por el Ministerio Público a objeto de hacer valer en el debate, aquellas que beneficien a mi defendido. Es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 09 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: En cuanto a la excepción opuesta por la defensa este tribunal la declara Sin lugar, por cuanto la acusación cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la exposición por el representante del Ministerio Público, se realiza una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado.
Se ADMITE Parcialmente la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo la misma con los requisitos del artículo 326 ejusden, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto sancionado articulo 406 ordinal 1º del código penal, en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ ALEJOS MANDIQUE. No Admitiendo la acusación por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto sancionado articulo 413 Ejusdem, ya que no existen elementos que relaciones al imputado con el precitado delito, Asimismo de conformidad con el artículo 330 ordinal 9º Código Orgánico Procesal Penal este tribunal admite las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por ser licita, necesaria y pertinentes.
Admitida la Acusación, el acusado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo haría sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando los mismos no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:
RICHARD JOSÉ ALEJOS MANDIQUE, cedula de identidad Nº 21.143.524, venezolano, residenciado en el Barrio San Lorenzo, casa sin número, cerca de la Escuela, de esta ciudad.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS: En fecha 09 de Diciembre del 2007, aproximadamente a las 04:00pm, el ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOSE ALBERTO TORRES RODRIGUEZ, se encontraba en una fiesta en la carrera 6 con calle 2 del Barrio Cruz Norte, Barquisimeto Estado Lara, en compañía de su hermano PEDRO LUIS TORRES RODRIGUEZ, cuando se presentaron los ciudadanos RICHARD JOSE ALEJO MANDIQUE, HECTOR JOSE MARTINEZ YEPEZ, JAVIER JOSE YEPEZ y ENRIQUE JOSE ALEJOS MANDIQUE, preguntaron al hoy exánime si recordaba el problema que habían tenido, agrediendo físicamente a los referidos JOSE ALBERTO TORRES RODRIGUEZ y PEDRO LUIS TORRES RODRIGUEZ, posteriormente, RICHARD JOSE ALEJO MANDIQUE, utilizando el arma de fuego tipo REVOLVER, calibre 38 SPECIAL, marca TITAN TIGER, que portaba el adolescente JHONATHAN JOSE YEPEZ MAJANO, quien también les acompañaba, disparó en contra de JOSE ALBERTO TORRES RODRIGUEZ produciéndole se deceso.
TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía Novena, por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinentes.
CUARTO: De conformidad con el numeral 5 del artículo 330: se mantiene LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al Acusado RICHARD JOSE ALEJO MANDIQUE en su oportunidad, por cuanto persisten las circunstancias que dieron motivo a la aplicación de la misma.
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.
|