REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 10 de Marzo del 2009
Años 198º y 150º
Asunto: KP01-P-2007-010413
ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud formulada por el peticionante este Tribunal para decidir al respecto hace las siguientes observaciones:
LOS HECHOS
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial tiene conocimiento de la presente causa en fecha 09/08/2007, cuando es recibida por dicha Fiscalía procedimiento suscrito por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Del Estado Lara Zona Policial Nº 2 Comisaría Nº 22 cuando en horas de la Noche, encontrándose en labores de patrullaje, en la carrera 6 entre calles 13 y 14 de Barrio Unión se encontraba un vehículo con las siguientes características Marca Ford, Modelo F-100, Año 1965, Color Rojo, Serial de Carrocería F10DAJ30414, Placas 99ZIAB, el cual estaba requerido por el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara y fue recuperado un vehículo en calidad de abandono por lo que dicho vehículo quedó detenido y las actas remitidas a la Fiscalía del Ministerio Público.
Una vez recibido el procedimiento el cual se había instruido por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, la Fiscalía ordeno el inicio de la investigación y la práctica de las diligencias urgentes y necesarias tendientes hacer constar la comisión del hecho punible denunciado, de conformidad a lo previsto en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el curso de la investigación el Ministerio Público solicito la práctica de diversas diligencias.
En autos, relacionado con el vehículo solicitado, consta lo siguiente:
• Experticia de Reconocimiento de fecha 10-08-2007 practicada al vehículo Marca Ford, Modelo F-100, Año 1965, Color Rojo, Serial de Carrocería F10DAJ30414, Placas 99ZIAB en el que se concluyó que los seriales de identificación son Originales.
• Solicitud formulada por el ciudadano JOSE RAMON VEGA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.259.632, quien actúa como propietario en relación a la entrega del vehículo Marca Ford, Modelo F-100, Año 1965, Color Rojo, Serial de Carrocería F10DAJ30414, Placas 99ZIAB mediante la cual requiere la entrega del vehículo en cuestión.
• Consta Título de Propiedad del Vehículo Automotor signado con el Nº 23749099, a nombre de JOSE RAMON VEGA en la que se señala que el mismo es propietario.
• Experticia de Reconocimiento de Autenticidad o Falsedad de Título de Propiedad del Vehículo Automotor signado con el Nº 23749099 a nombre de JOSE RAMON VEGA en la que se señala que el mismo es propietario donde se obtuvo como conclusión que el mismo es Auténtico.
• Documento privado suscrito por los ciudadanos CARLOS WALTER RIVAS MOLINA con Cédula de identidad Nº 12.348.482 y JOSE RAMON VEGA con cedula de Identidad N’ 4.259.632, en donde exponen que el verdadero propietario es el ciudadano JOSE RAMON VEGA.

Este Tribunal para decidir en relación a la entrega del vehículo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
• De las actas procesales ha quedado acreditado que el día en que se efectuó el Reconocimiento e Inspección del vehículo Marca Ford, Modelo F-100, Año 1965, Color Rojo, Serial de Carrocería F10DAJ30414, Placas 99ZIAB según el contenido del acta policial que se da aquí por reproducido donde estuvo involucrado dicho vehículo y fue retenido en donde se pudo determinar que todos los seriales de identificación son Originales; Presentando el Título de Propiedad de Vehículo Automotor.
Por su parte, el ciudadano JOSE RAMON VEGA ha reclamado la entrega del vehículo ut supra identificado consignando al efecto el Certificado de Registro de Vehículo.
Como se puede observar, las características que aparecen en el Certificado de Registro de Vehículo son las características que, según la Experticia de Reconocimiento, presenta el vehículo reclamado, y que así lo había adquirido de manos de su vendedor.
Se observa así que las características de la parte con que se identifica el respectivo vehículo son originales por lo que a criterio de este juzgador se crea la convicción de que el solicitante es coherente en su explicación por lo que en consecuencia ya que concuerdan todos los seriales que aparecen en el Certificado de Registro de Vehículo y el mismo no aparece solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado se debe hacer la entrega plena al solicitante.
Así las cosas, debe establecerse que según nuestra normativa de tránsito y transporte terrestre, se considera propietario de un vehículo, al que aparezca como tal en el Certificado de Registro respectivo, siendo que en el presente caso, de dicho documento se evidencia que su titular es el ciudadano JOSE RAMON VEGA.
Tomando en consideración que se ha demostrado, a criterio de este Tribunal, la propiedad del vehículo cuya entrega se solicita por parte del peticionario, así como han quedado acreditadas las situaciones de los seriales que lo identifican y que posee, no existiendo elemento alguno que haga inferir que el mismo pertenece o está solicitado por otra persona, sobre todo si se toma en cuenta que los seriales son originales, y que además tampoco de autos surge la necesidad de que el Ministerio Público requiera de ese bien, para la investigación; quien decide, estima que la solicitud formulada debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 8º ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Entrega del Vehículo que presenta físicamente las siguientes características Marca Ford, Modelo F-100, Año 1965, Color Rojo, Serial de Carrocería F10DAJ30414, Placas 99ZIAB formulada por el ciudadano JOSE RAMON VEGA. SEGUNDO: Devuélvanse al solicitante los documentos originales del vehículo, así como la documentación original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto. TERCERO: Ofíciese al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada. De igual forma se ratifica oficio a las autoridades competentes a los fines de dejar sin efecto la solicitud del mencionado vehiculo.
Notifíquese a las partes y cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los 10 días del mes de Marzo del 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS LA SECRETARIA