REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 04 de Marzo del 2.009
Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2008-002644.-
Visto el escrito interpuesto por la Abg. Fátima Colmenarez, en su condición de Defensora Privada del ciudadano Joseph Ottoniel Rangel Reyes, de solicitud de entrega de vehículo decomisado en procedimiento policial y puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico, quien niega su entrega, con fundamento en el articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Este Tribunal declara improcedente la referida solicitud, en virtud de que el Tribunal en decisión del 07-03-08, ordeno entre otras cosas, la incautación preventiva del bien solicitado de conformidad con el articulo 66 ejusdem. Y no consta en autos, que el titular de la acción penal haya presentado el respectivo acto conclusivo en el que ratifique su solicitud de confiscación o en caso contrario considere que no es imprescindible para la investigación. Todo de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión
El Juez de Control Nº 07
Abg. Pedro José Romero Velásquez
La Secretaria
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