REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01- P-2008-004534-.-

Barquisimeto, 02 de Marzo del 2.009 Años 198° y 149°

Corresponde a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a decidir sobre la solicitud de Desestimación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa, en fecha 03-04-08, en virtud de denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano RODRIGUEZ RAFAEL SIMON, venezolano, Titular de la C.I Nº 3.443.806, natural y residenciado en Barquisimeto Estado Lara. En contra del ciudadano ALCIDES FLORES. Debido a que el denunciante le vendió un vehículo Modelo: Malibu al denunciado y este le quedo restando 3.000 Bs. y hasta la fecha no le ha pagado. Y que luego es distribuida a la Fiscalia solicitante.

De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que la denuncia no reviste de carácter penal, requerimiento este que constituye un obstáculo para que el Ministerio Público cumpla con su obligación de ejercer la acción penal, así como para los Tribunales de Control, por imperativo del Título VII, Libro III, artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo acertadamente lo expresa la Representación del Ministerio Público, en su escrito respectivo, haciéndose por tanto procedente decretar la solicitud de Desestimación de la presente causa, por la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara procedente la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano RODRIGUEZ RAFAEL SIMON, previamente identificado. En contra del ciudadano ALCIDES FLORES, por la presunta comisión de un delito, el cual no reviste de carácter penal, por lo tanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, ya que la titularidad de la acción penal tendiente al enjuiciamiento del procesado se encuentre reservada a instancia de parte, previa acusación formal incoada ante el Tribunal de Juicio correspondiente, siguiendo el procedimiento previsto en el Título VII del Libro Tercero, artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda notificar a la parte agraviada de la presente decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el Código Adjetivo Penal.

TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

El Juez Séptimo de Control,


Abg. Pedro José Romero Velásquez

La Secretaria.