REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 10 de Marzo del 2.009
Años 198° y 149°

ASUNTO: KP01-P-2008-010910.-



FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-


La Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara, formula acusación en contra del ciudadano Mendoza Colmenares Naudy Rafael, titular de la cedula de identidad Nº 20.920.867, y plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el articulo 378 en su encabezado del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

El 27-02-09, se celebra la correspondiente Audiencia Preliminar, en la que la Representación Fiscal expuso: “Quien ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano Mendoza Colmenares Naudy Rafael, portador de la cedula de identidad nº 20.920.867, por el delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el articulo 378 en el encabezado del Código Penal en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y adolescente. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se mantenga la medida impuesta, Es todo. ”

De inmediato toma el derecho de palabra la Defensa Técnica quien señaló que su defendido deseaba hacer uso de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la de Suspensión Condicional del Proceso, sin oponerse a la admisión de la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.

En este estado este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

A tenor de lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público y los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta para el debate de juicio oral y publico, por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes, en contra del ciudadano Mendoza Colmenares Naudy Rafael, titular de la cedula de identidad Nº 20.920.867, y plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el articulo 378 en su encabezado del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Y a tenor de lo dispuesto en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

A continuación el Tribunal impone al imputado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado su deseo de declarar y para lo cual el imputado, expuso: “Yo admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional de la Pena, es todo. “.

Seguidamente toma el derecho de palabra la Defensa Técnica del procesado de autos, quien con fundamento en la expresión libre y voluntaria realizada por su defendido, solicita del Tribunal que: “Vista la Solicitud condicional del proceso por parte de mi defendido, solicito se les imponga de las condiciones establecidas en la ley, es todo.”

De seguidas manifiesta la Representación Fiscal su conformidad con la solicitud efectuada por la Defensa.

De inmediato y en atención a que con relación al delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 378 en su encabezado del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es procedente la concesión de esta fórmula alternativa tomando en consideración que se trata de un delito leve cuya pena no excede de tres años (03) en su límite máximo, aunado a que el mismo presenta buena conducta predelictual y no ha gozado de este beneficio en oportunidad previa, se acordó por el lapso de Seis (06) meses la aplicación del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, quedando el justiciable obligado a las siguientes condiciones; A.-) Mantener una Residencia Fija. B.-) Mantener un Trabajo Estable. Y C.-) Prohibición de Acercarse a la Victima. Siendo vigilado en el cumplimiento de sus condiciones por el respectivo Delegado de Prueba, y así se decide.

DISPOSITIVA

Finalizada la audiencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del imputado Mendoza Colmenares Naudy Rafael, titular de la cedula de identidad Nº 20.920.867, y plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el articulo 378 en su encabezado del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 ordinales 1º y 8º respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija un plazo de Seis (06) meses de Régimen de Prueba e imponiendo como condición que deberá cumplir el imputado las siguientes; A.-) Mantener una Residencia Fija. B.-) Mantener un Trabajo Estable. Y C.-) Prohibición de Acercarse a la Victima. Siendo vigilado en el cumplimiento de sus condiciones por el respectivo Delegado de Prueba Todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 ordinales 1º y 8º respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal que pese sobre el imputado Mendoza Colmenares Naudy Rafael, titular de la cedula de identidad Nº 20.920.867.
Líbrese Oficio al Delegado de Prueba, informándosele la Medida, Condiciones y Plazo acordado en la Suspensión Condicional del Proceso.

Notifíquese a las Partes de la Presente decisión.
Cúmplase, Regístrese y Publíquese. En Barquisimeto, a los Diez días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve. Siendo las 09:00 a.m. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


ABG. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ

LA SECRETARIA