REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 10 de Marzo del 2.009
Años 198° y 149°


ASUNTO: KP01-P-2007-001100.-


FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-


La Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara, formula acusación en contra del imputado Caballero Torres Mauro Andrés, portador de la cedula de identidad Nº 3.317.053, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.

El 05-03-09, se celebra la correspondiente Audiencia Preliminar, en la que la Representación Fiscal quien manifestó: “Quien ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano Caballero Torres Mauro Andrés, portador de la cedula de identidad nº 3.317.053, por el delito de DEGRADACION DEL SUELO, TOPOGRAFICO Y PAISAJE, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS, previsto y sancionado en el articulo 43 del 58 de la Ley del Ambiente. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se mantenga la medida impuesta, Es todo.”

De inmediato toma el derecho de palabra la Defensa Técnica quien señaló que su defendido deseaba hacer uso de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la de Suspensión Condicional del Proceso, sin oponerse a la admisión de la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.

En este estado este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

A tenor de lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación, formulada por el Ministerio Público, así como los medios de prueba ofrecidos por la vindicta publica, para el debate de Juicio Oral y Publico por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes, en contra del imputado Caballero Torres Mauro Andrés, portador de la cedula de identidad Nº 3.317.053, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. A tenor de lo dispuesto en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

A continuación el Tribunal impone al Imputado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el Imputado su deseo de declarar y para lo cual el imputado, expuso: “Yo admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional de la Pena, es todo. “.

Seguidamente toma el derecho de palabra la Defensa Técnica del procesado de autos, quien con fundamento en la expresión libre y voluntaria realizada por su defendido, solicita al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso como fórmula Alternativa a la Prosecución de éste, imponiéndosele las condiciones y el plazo contemplado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y para lo cual expreso: “Por cuanto es procedente y la pena a aplicar no excede del limite máximo superior de los 3 año, solicito que la misma se acuerde de conformidad con el articulo 42, se escuche al MP, para que reimponga las condiciones del articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo. “.

De inmediato y en atención a que con relación al delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, es procedente la concesión de esta fórmula alternativa tomando en consideración que se trata de un delito leve cuya pena no excede de tres (03) años en su límite máximo, aunado a que el mismo presenta buena conducta predelictual y no ha gozado de este beneficio en oportunidad previa, se acordó por el lapso de Un (01) año la aplicación del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, quedando el justiciable obligado a las siguientes condiciones: A.-) Mantener una Residencia Fija. B.-) Participar en Programas de Formación dictadas por el Ministerio del Ambiente, específicamente aquellas vinculadas a las actividades que se pueda realizar en área, bajo los Régimen de Administración Especial, C.-) Participar en las Actividad de Plantación coordinadas por el Ministerio del Ambiente, en el lugar que la institución indique cercana la lugar de los hechos específicamente la siembra de Tres Mil (3.000 mil) árboles de diversas especies forestales autóctonas de la región, D.-) Permanecer en un Trabajo Estable. Siendo vigilado en el cumplimiento de sus condiciones por el respectivo Delegado de Prueba, y así se decide.

DISPOSITIVA

Finalizada la audiencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del imputado Caballero Torres Mauro Andrés, portador de la cedula de identidad Nº 3.317.053, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. Todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 ordinales 1º, 4º, 6º y 8º respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fija un plazo de Un (01) año de Régimen de Prueba e imponiendo como condición que deberán cumplir el imputado las siguientes; A.-) Mantener una Residencia Fija. B.-) Participar en Programas de Formación dictadas por el Ministerio del Ambiente, específicamente aquellas vinculadas a las actividades que se pueda realizar en área, bajo los Régimen de Administración Especial, C.-) Participar en las Actividad de Plantación coordinadas por el Ministerio del Ambiente, en el lugar que la institución indique cercana la lugar de los hechos específicamente la siembra de Tres Mil (3.000 mil) árboles de diversas especies forestales autóctonas de la región. D.-) Permanecer en un Trabajo Estable. Siendo vigilado en el cumplimiento de sus condiciones por el respectivo Delegado de Prueba.

TERCERO: Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal que pese sobre el imputado Caballero Torres Mauro Andrés, portador de la cedula de identidad Nº 3.317.053, plenamente identificado.

Líbrese Oficios al Delegado de Prueba, informándose la Medida, Condiciones y Plazo acordado en la Suspensión Condicional del Proceso.

Cúmplase, Regístrese y Publíquese. En Barquisimeto, a los Díez días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve. Siendo las 09:00 a.m. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ

LA SECRETARIA,