REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 06 de Marzo del 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001368
Juez de Control Nº 6: Abg. OSWALDO GONZALES ARAQUE
Fiscal Tercera (03º) del Ministerio Público del Estado Lara: ABG. Maria Parra.
Imputado:
DULCE MARIA GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.586.736, soltera, de 32 años, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 08-03-1970, Obrera, domiciliado Barrio Jacinto Lara, carrera 4ª entre 7 y 8, casa Nº 7-36, detrás de la Iglesia Católica. Teléfono: 04245178608. No presenta novedad en el sistema Juriss 2000.-
IVONIS DEL CARMEN ELIAS RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.779.112, divorciada, de 41 años, nacido en Santa Cruz de Bucaral, Estado Falcón, el 21-02-1968, Ama de Casa, domiciliado Barrio Jacinto Lara, calle 7 entre carreras 2 y 3, casa Nº 227, a 100 metros de la bodega Telema. Teléfono: 04147237435. No presenta novedad en el sistema Juriss 2000.-
NORBELIS ALEJANDRA RODRIGUEZ SILVA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.433.201, soltera, de 34 años, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 26-05-1974, Ama de Casa, domiciliado Calle 8 con carrera 5 A y 5 B del Barrio Jacinto Lara, casa Nº 5-16. a 2 cuadras del modulo de Barrio Adentro. Teléfono: 04167369954. No presenta novedad en el sistema Juriss 2000.-
GABRIEL ALEXANDER BELLIZI CASANOVA, titular de la cedula de identidad N° V-18.961.084, casado, de 20 años, nacido en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, el 18-07-1988, Obrero, domiciliado Barrio Jacinto Lara, carrera 2 entre calles 8 y 9, casa S/N, al lado de la herrería. Teléfono: 04142690524. No presenta novedad en el sistema Juriss 2000
GLADIS MARINA TORO DE BELLIZI, titular de la cedula de identidad N° V-. 20.236.736, casada, de 20 años, nacido en Maracay, Estado Aragua, el 26-07-1988, Ama de Casa, domiciliado Barrio Jacinto Lara, carrera 2 entre calles 8 y 9, casa S/N, al lado de la herrería. Teléfono: 04142690524. No presenta novedad en el sistema Juriss 2000.-
JERSON AGUSTIN MENDOZA ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° V- 12.246.676, soltero, de 33 años, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 19-01-1976, Estudiante, domiciliado Barrio Jacinto Lara Calle 8 entre carreras 5 A y 5 B, casa Nº 5-16, a dos cuadras del modulo de Barrio Adentro. Teléfono: 04269544485. No presenta novedad en el sistema Juriss 2000.-
Delito: INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471 de Código Penal.
Defensa: Abg. REGULO MARQUEZ IPSA Nº 31.636.

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose estos debidamente asistidos por su abogado y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose primeramente el derecho de palabra a la representación fiscal expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, presuntamente cometido por los ciudadanos DULCE MARIA GUEDEZ, IVONIS ELIAS, NORBELIS RODRIGUEZ, GABRIEL BELLIZY, GLADYS TORO DE BELLIZY y JERSON MENDOZA, antes Identificado y precalificO los hechos como el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471 de Código Penal. Solicito al Tribunal se continuara por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, asimismo se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 280 ejusdem, y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consigna prueba de orientación.
Acto seguido el Juez explicó a los imputados DULCE MARIA GUEDEZ titular de la cedula de identidad N° V- 11.586.736, IVONIS ELIAS, titular de la cedula de identidad N° V- 10.779.112, NORBELIS RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° V- 12.433.201 , GABRIEL BELLIZY titular de la cedula de identidad N° V-18.961.084 , GLADYS TORO DE BELLIZY titular de la cedula de identidad N° V-. 20.236.736, y JERSON MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.246.676, el significado de la audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y del hecho que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, se le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los imputado respondió libre de presión, apremio y coacción de manera Negativa, se adhieren al precepto constitucional.

En este se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa quien expuso, estar de acuerdo con la solicitud Fiscal, en cuanto al procedimiento, de igual manera solicito se acordase a su defendido una Medida Cautelar menos gravosa, de igual manera solicito se practique examen psiquiátrico al su defendido.

Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:
PRIMERO Se declaro con lugar la calificación de flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos DULCE MARIA GUEDEZ titular de la cedula de identidad N° V- 11.586.736, IVONIS ELIAS, titular de la cedula de identidad N° V- 10.779.112, NORBELIS RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° V- 12.433.201 , GABRIEL BELLIZY titular de la cedula de identidad N° V-18.961.084 , GLADYS TORO DE BELLIZY titular de la cedula de identidad N° V-. 20.236.736, y JERSON MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.246.676, por la presunta comisión de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471 de Código Penal.

SEGUNDO: Se acordó proseguir la causa por la vía Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Finalmente, luego de analizar las circunstancia particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte de los imputados, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que la misma pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.

En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 ordinal 5º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos DULCE MARIA GUEDEZ titular de la cedula de identidad N° V- 11.586.736, IVONIS ELIAS, titular de la cedula de identidad N° V- 10.779.112, NORBELIS RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° V- 12.433.201 , GABRIEL BELLIZY titular de la cedula de identidad N° V-18.961.084 , GLADYS TORO DE BELLIZY titular de la cedula de identidad N° V-. 20.236.736, y JERSON MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.246.676 , la cual consiste en Prohibición de acercarse al lugar de los hechos, permitiendo la entrada solo para retirar sus pertenencias y presentarte ante el Tribunal cada vez que se requiera.

Cuarto: Este tribunal ordeno se realice un reconocimiento psicológico al imputado para la medicatura forense, el o4 de Marzo del 2009, a las 9:00 am.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano DULCE MARIA GUEDEZ titular de la cedula de identidad N° V- 11.586.736, IVONIS ELIAS, titular de la cedula de identidad N° V- 10.779.112, NORBELIS RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° V- 12.433.201 , GABRIEL BELLIZY titular de la cedula de identidad N° V-18.961.084 , GLADYS TORO DE BELLIZY titular de la cedula de identidad N° V-. 20.236.736, y JERSON MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.246.676, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 5° y 9°, la cual consiste en Prohibición de acercarse al lugar de los hechos, permitiendo la entrada solo para retirar sus pertenencias y presentarte ante el Tribunal cada vez que se requiera, por la presunta comisión de delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471 de Código Penal, el tribunal acordó que se realice un reconocimiento psicológico al imputado para la medicatura forense, el o4 de Marzo del 2009, a las 9:00 am. Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMEINTO ORDINARIO. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese las respectivas boletas. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

Juez Sexto en Funciones de Control

ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE

EL SECRETARIO