REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2009
. Años 198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010994
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-011566 (acumulado)
Juez: Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal Undécimo (11º) del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Rosmary Cordero
Imputado: ELVIS ELIÉCER GOYO COLMENÁREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16736931 (no la porta), de 26 años de edad, nacido el día 15-02-1982 en El Tocuyo, estado Lara, hijo de Belkis Josefina Colmenarez Pérez y Balmore Goyo.
Delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Defensa Privada: ABG. ENRIQUE CORREA

FUNDAMENTACION DE SOBRESEIMIENTO

Vistas las presentes actuaciones, este Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, proceder a fundamentar la decisión emitida en fecha 05 de Marzo de 2009, a tales efectos observa:

La presente causa se inicia en fecha 27-11-08, mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría 60, Zona Policial Nº 06 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje en el Sector El bosque, en la calle principal específicamente en la plaza, de esta población, donde lograron visualizar a un ciudadano, en el cual vestía en ese momento una Bermuda de cuadros rojo y negro, franela de color blanca, zapatos marrones, quienes al notar la presencia policial opto por acelerar el paso, procediendo a identificarse como funcionario policiales, dándole la voz de alto, seguidamente el SGTO/1ro. (PEL) AQUILES GONZALEZ, procede a detener la unidad policial, en donde el CABO/1ro. (PEL) HERLIN VILORIA, procedieron a indagar en los alrededores a fin de localizar a un ciudadano que sirviese como testigo, siendo imposible la ubicación de algún ciudadano por falta de transeúnte y solado de dicha plaza en vista de lo cual procede el (PEL) HERLIN VILORIA, a indicarle que seria objeto de una revisión corporal cumpliendo con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el SGTO/1ro. (PEL) AQUILES GONZALEZ, a indicarle al ciudadano que exhibiera todo lo que portaba en su vestimenta, negándose rotundamente a colaborar, procediendo el sargento a realizar la inspección, palpándole en el bolsillo derecho de la parte delantera de la bermuda, contenía algo de regular tamaño, solicitándole al ciudadano que exhibiera lo que portaba, sacando el ciudadano UN (01) ENVOLTORIO DE PAPEL ALUMINIO, LOS CUALES EXPEDIAN UN FUERTE Y PENETRANTE OLOR DE PRESUNTA DROGA, por lo que procedieron a leerle sus derechos constitucionales y a informarle del motivo de su detención.

Cursa en el folio 104 y 105 Experticia Botánica, de fecha 22-12-2008, suscrita por los expertos Teresa Marcano y Wilma Mendoza, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en el cual se desprende que el ciudadano Elvis Eliécer Goyo Colmenárez, puede considerarse como una persona consumidora, por cuanto se evidencia de las reacciones químicas resultaron todas positivas a la sustancia marihuana.

Cursa en el folio 51 y 52 Experticia Toxicológica, de fecha 26-12-2008, suscrita por los expertos Teresa Marcano y Wilma Mendoza, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el cual se desprende que con respecto a la orina se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol, conocido como marihuana, en dicha prueba no se localizaron alcaloides

Cursa al folio 141 el informe psiquiátrico, fechado 22-01-2009, realizado al acusado de marras; en el cual se concluye que el ciudadano en cuestión tiene fármaco dependencia con adicción a la marihuana.

Ahora bien, llegado el día 06 de Marzo de 2009, fue realizada la audiencia Preliminar, una vez dado inicio al acto toma la palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico quien manifiesta: “Formalizó su acusación en contra del ciudadano Elvis Eliécer Goyo Colmenárez, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, en consecuencia solicito se ordene la apertura del Juicio oral y público, es todo”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Acusado Elvis Eliécer Goyo Colmenárez, a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del hecho que le atribuye la representación fiscal, así mismo se le instruyó sobre el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifiesta lo siguiente: “si voy a declarar” y expuso: “Tengo doce años consumiendo marihuana, es todo”.

En este estado toma la palabra la defensa técnica quien manifesto: “Esta defensa técnica una vez observado el examen toxicológico que se encuentra en el presente asunto al folio 104 y 105, puede observar que mi defendido es consumidor de la droga conocida como marihuana, saliendo positivo en dicho peritaje psicológico, de igual forma, esta defensa observa examen remitido del centro de salud de resocialización psiquiátrica El Pampero, emitido 22-01-2009, contentivo de dos folios 140 y 141 indica el Dr. Ramos Hernández médico psiquiatra, quien atendió a mi defendido, una vez realizadas las pruebas psiquiátrica y psicológica, llega a la conclusión que el mismo es fármaco dependiente con adicción a la marihuana, se puede observar que mi defendido es un consumidor y por lo tanto no se le puede imputa ninguna acción penal y al contrario tiene que ser tratado como un enfermo, ya que esto es obligación del estado como lo contemplar la ley especial que rige la materia en su artículo 87, de igual forma hago mención del artículo 70 ejusdem, referentes a las medidas de seguridad que se le pudiera aplicar a mi defendido, siendo la mas ajustada la establecida en el ordinal 2 en cuanto a la medida de seguridad contemplada en el artículo 71, el mismo manifiesta a esta defensa que tiene la disponibilidad de ingresar a un centro de desintoxicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 ibidem, solicito se me acuerden copias certificadas de la presente acta y de la fundamentación que se haga de la misma”.

Ahora bien, una vez oida la exposición de las partes este Tribunal pasa a considerar lo siguiente:

Primero: Considerando de lo que se desprende del informe de fecha 22-12-2008, examen botánica suscrito por los expertos Teresa Marcano y Wilma Mendoza, en el cual se desprende que el ciudadano Elvis Eliécer Goyo Colmenárez, puede considerarse como una persona consumidora, por cuanto se evidencia de las reacciones químicas realizadas las cuales resultaron todas positivas a la sustancia marihuana y la experticia toxicológica suscrita por los expertos Teresa Marcano y Wilma Mendoza, respecto a la orina se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol, conocido como marihuana, en dicha prueba no se localizaron alcaloides; visto el informe psiquiátrico de fecha 22-01-2009, realizado al imputado de autos en el cual se concluye que el ciudadano en cuestión tiene farmacodependencia con adicción a la marihuana.

Segundo: Visto lo anterior este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar el Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y decretar las medidas de seguridad establecidas en el artículo 71 ordinal 2 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 ejusdem, consistente en la rehabilitación, tal como lo prevé el artículo 72 de la misma ley, por lo cual se coloca a disposición de la Organización Nacional Antidrogas, a fin de que sea asignado a un centro de rehabilitación y pueda cumplir con tratamiento terapéutico correspondiente.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 6, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor al ciudadano ELVIS ELIÉCER GOYO COLMENÁREZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 16.736.931. por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDO: decretar las medidas de seguridad establecidas en el artículo 71 ordinal 2do de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la rehabilitación, y artículo 72 ejusdem, por lo cual se coloca a disposición de la Organización Nacional Antidrogas, a fin de que sea asignado a un centro de rehabilitación y pueda cumplir con tratamiento terapéutico correspondiente. TERCERO: En consecuencia se decreta la Libertad al ciudadano Elvis Eliécer Goyo Colmenárez. CUARTO: Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

LA SECRETARIA