REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 10 de Marzo del 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001394
Juez de Control Nº 6: Abg. OSWALDO GONZALES ARAQUE
Fiscal y Auxiliar Cuartas del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Yohely Barrios, Abg. Lucia Anzola
Imputados:
MIGUEL ANGEL TOLEDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.919.027, soltero, de 25 años, nacido en El Tocuyo, Estado Lara, el 14-03-1983, Obrero, domiciliado Urbanización Nubia, vereda 2, casa Nº 11. El Tocuyo, a una cuadra del Estadio Carvajal. Teléfono: 0253-6635581.
RAFAEL TOBIAS AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.323.773, soltero, de 20 años, nacido en El Tocuyo, Estado Lara, el 06-12-1988, Obrero, domiciliado Urbanización Nubia, vereda 8 con 11, casa Nº 4, El Tocuyo a media cuadra del Liceo Fernando Garmendia Yépez. Presenta novedad en el sistema Juris 2000 en el asunto P-07-2314.-
DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. . Maria E. Castillo IPSA Nº 133.339, ABG. Enrique Correa IPSA Nº 90.486
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
FUNDAMENTACIÒN MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose estos debidamente asistidos por su abogado y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose primeramente el derecho de palabra a la representación fiscal expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, presuntamente cometidos por los ciudadanos MIGUEL ANGEL TOLEDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.919.027, antes Identificado y por la precalificación de los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En cuanto al ciudadano RAFAEL TOBIAS AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.323.773, solicito la libertad plena. Solicito al Tribunal se continuara por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, asimismo solicito se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 280 ejusdem, y solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consigno prueba de orientación.
Acto seguido el Juez explicó a los imputados MIGUEL ANGEL TOLEDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.919.027, y RAFAEL TOBIAS AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.323.773, el significado de la audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, les informo de los medios de solución anticipada previstos en los artículos 40,42,376 Código Orgánico Procesal Penal y del momento en el cual pueden hacer uso de ellos, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los imputados, manifestaron de manera, Negativa, al manifestar “No queremos declarar” se adhieren al precepto constitucional.
Concluida la declaración de los imputados se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa quien expuso, estar de acuerdo con la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento, asimismo solicito se le acuerde a sus defendidos una medida cautelar menos gravosa; y para su defendido, RAFAEL TOBIAS AGUILAR, solicitando la libertad plena.
PRIMERO Se declaro con lugar la calificación de flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos MIGUEL ANGEL TOLEDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.919.027, y RAFAEL TOBIAS AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.323.773, por la presunta comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Se acordó proseguir la causa por la vía Procedimiento Abreviado previsto en el articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio que por distribución corresponde dentro del lapso legal.
TERCERO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte de los imputados, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que la misma pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano MIGUEL ANGEL TOLEDO, la cual consiste en medida de presentación cada quince (15) días, ante la taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Y lo que respecta al ciudadano RAFAEL TOBIAS AGUILAR, se acuerda la Libertad Plena.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano MIGUEL ANGEL TOLEDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.919.027, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° como lo es la presentación cada quince (15) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara , por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y Lo que respecta al ciudadano RAFAEL TOBIAS AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.323.773, se acuerda la Libertad Plena. Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMEINTO ABREVIADO, Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese las respectivas boletas. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
Juez Sexto en Funciones de Control
ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE
EL SECRETARIO