REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 10 de Marzo del 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001385
Juez de Control Nº 6: Abg. OSWALDO GONZALES ARAQUE
Fiscal Primero (01º) del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Jennifer Sanz
Imputado:
SALOMON RODRIGO RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº V-1.838.273, casado, domiciliado en San Carlos, Estado Cojedes, sector Los motones, Avenida Circunvalación, casa Nº E-114, a 3 cuadras del Hospital. Teléfono: 04161080123 y 02583264122
Defensa Penal: ABG. Luisa Oribio.
FUNDAMENTACIÒN DE LIBERTAD PLENA.
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose este debidamente asistido por su abogado y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose primeramente el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, presuntamente cometido por el ciudadano SALOMON RODRIGO RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº V-1.838.273, consigno en el acto, actuaciones relacionadas con la Aprehensión del ciudadano, realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes proceden a verificar por ante el Sistema del Servicio de Emergencias del número 171 los posibles antecedentes que pudiera registrar, dicho Sistema especifico que el mismo se encontraba solicitado según telegrama 21-06-96 de la Delegación San Carlos Estado Cojedes y requerido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Carlos Estado Cojedes, por el delito de Homicidio Expediente Nº 5793, en razón de la Territorialidad, la Declinatoria de Competencia de las presentes actuaciones en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Carlos Estado Cojedes, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido el Juez explicó al imputado SALOMON RODRIGO RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº V-1.838.273, , el significado de la audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, les informo de los medios de solución anticipada previstos en los artículos 40,42,376 Código Orgánico Procesal Penal y del momento en el cual pueden hacer uso de ellos, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuestos a declarar, a lo que el imputado, manifestaron de manera, “ Positiva”.
Concluida la declaración de los imputados se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “solicito que visto la presentación a efectos videndi que efectúa su representado de la tarjeta de presentación por ante la delegada de prueba por ante el Estado Cojedes, donde se lee que la misma es de fecha de 02-03-2009 y que el mismo se encuentra bajo el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo tanto solicito se le otorgase la libertad desde esta sala a los fines de que este mismo comparezca al Tribunal competente por jurisdicción a solucionar el problema de la captura, y se le garantice el derecho a la Libertad Individual consagrado en el artículo 44 de la Constitución Nacional.”
Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:
PRIMERO: De acuerdo a la solicitud realizada por el Ministerio Público, donde se evidencia que el ciudadano identificado anteriormente, se encuentra solicitado según telegrama 21-06-96 de la Delegación San Carlos Estado Cojedes y requerido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Carlos Estado Cojedes, por el delito de Homicidio Expediente Nº 5793 y visto lo expuesto por la defensa en audiencia, este Tribunal realizo llamada por vía telefónica con el Tribunal de Ejecución Nº 4 de San Carlos Estado Cojedes cargo del Juez Abg. Freddy Montesinos, quien envió vía fax decisión de dicho Tribunal constante de cuatro (04) folios útiles de los cuales se desprende que se acordó la Suspensión Condicional de la Pena dejando en libertad al mismo.
SEGUNDO: Este Tribunal en virtud de lo señalado ut supra este acordó dejar en libertad Plena al ciudadano SALOMON RODRIGO RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.838.273. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó la LIBERTAD PLENA al ciudadano SALOMON RODRIGO RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.838.273 desde la sala de audiencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese las respectivas boletas. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
Juez Sexto en Funciones de Control
ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE
EL SECRETARIO