REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001560
ASUNTO : KP01-P-2009-001560



Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por la Abg. REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO Fiscal Vigesima Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 1º. El hecho Objeto del proceso no se realizó o no puede atribuirse al imputado.

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que: En fecha 14.12.2004 comparece a la sede de la comisión 13de la carucieña de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara la ciudadana MANNY JOSEFINA GUTIERREZ OROPEZA a fin de interponer denuncia y expone confrontando con su hija IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad, quien esta siendo acosada por un sujeto de nombre Jhonny a quien apodan el Brujo y quien puede ser localizado en el Barrio 5 de Julio diagonal a la Cruz Roja donde se encuentra hospedado , la agredió físicamente tal como sucedió ese día que le causo un hematoma en la cabeza y fue llevada de inmediato al Ambulatorio la Carucieña , razón por la cual el ministerio publico ordeno el inicio de la investigación
Entre las diligencias efectuadas por el Ministerio Público se encuentran las siguientes.
• ENTREVISTAS tomada a la ciudadana GUTIEEREZ OROPEZA NANCY JOSEFINA quien entre otras cosas expone que ella puso una denuncia porque su hija fue lesionada por el muchacho de nombre Jhon apodado el Brujo.
• ENTREVISTA realizada a la ciudadana quien entre otras cosas señalo que ella estaba en la casa donde esta residenciado Jhonny porque le fue a decir a una amiga quien es dueña de la casa que le iba a cuidar a su hermanita porque en la guardería no podían ella le pidió que le ayudara hacer comida y llego Jhonny y le dijo que aprovechara y le hiciera a el también y le dije que no porque ella no era la cachita , el la agarro y le pego en la cabeza.
• COMUNICACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES de la delegación del Estado Lara por medio del cual informa que por ante ese organismo no ha comparecido la ciudadana.
TERCERO: Ahora bien, una vez practicada las diligencias se puede observar que no existen suficientemente elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de los ciudadanos, por lo que lo que se debe decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º en concordancia con el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.

DECISIÓN

Ante estas consideraciones este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente proceso de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 1 ejusdem.
Regístrese y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ




EL SECRETARIO