REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-013346
ASUNTO : KP01-P-2007-013346


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Fundamentar la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada el día 11 de Marzo de 2009, en la que fue acordada la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: ELADIO ANTONIO COLINA DELGADO, C. I. 4.197.841, soltero, de 56 años, nacido en Caserío Guaical (Yacambu), Estado Lara, el 18-02-1952, domiciliado en Yacambu, Caserío Guaical, a 1 Km. de la plaza. A cuadra y media de la bodega de Macario Escobar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:


IDENTIFICACION DE L ACUSADO


ELADIO ANTONIO COLINA DELGADO, C. I. 4.197.841, soltero, de 56 años, nacido en Caserío Guaical (Yacambu), Estado Lara, el 18-02-1952, domiciliado en Yacambu, Caserío Guaical, a 1 Km. de la plaza. A cuadra y media de la bodega de Macario Escobar.

DELITOS:
APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el sector el Naranjal Nº 1, del caserío el Guaical, específicamente en una parcela cafetalera ubicada en el referido sector, propiedad del ciudadano ELADIO ANTONIO COLINA DELGADO, se observo el corte y aprovechamiento de un (01) Árbol de la Especie Cedro, el cual fue aprovechado según Geoposicionador Satelital (GPS) 276 C, marca Garmin, en las coordenadas UTM: N: 1.067.4265 y E: 432.779, que de acuerdo al mapa a Escala 1:25.000 de la Cuenca del río Yacambu, se encuentra entro de la zona protectora de una naciente de agua sin identificación en el mapa, y se ubica en la fila de lechalito, Parroquia Pío Tamayo, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara. El Árbol de cedro (Cederla Odorata) talado se encontraba a su vez, a orilla de la vía que comunica al caserío El Guaical, el cual fue aserrado con motosierra donde también se encontraba una vegetación compuesta por especies como Guamo (Inga spp.) Candilero (Cordia spp) Palo Maria (Tripalis spp) Yagrumo (Cecropia spp), Punta de Lanza (Vismia spp), Pringamoza (Cnidoscolus aconitfolius), entre otras, siendo la densidad de cobertura media. Con una altura de los árboles entre 12 m y 15 m.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


Se da inicio a la audiencia Preliminar una vez verificada la presencia de las partes se apertura el acto y seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras ELADIO ANTONIO COLINA DELGADO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Es todo.

El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos: ELADIO ANTONIO COLINA DELGADO: “no deseo declarar en este momento, es todo”.

Seguido se le concede la palabra a la Defensa y expuso: “solicito al Tribunal en este acto proceda a pronunciarse en relación a la admisión o no de la acusación fiscal y una vez se pronuncie sobre la misma le ceda nuevamente la palabra a mi defendido, es todo
En éste estado el Tribunal DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de ELADIO ANTONIO COLINA DELGADO por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
Así mismo ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes.

En vista de ello éste Juzgado los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: ELADIO ANTONIO COLINA DELGADO: “Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público con el fin de que se me otorgue la suspensión condicional del procesa, ya que en efecto cometí el ilícito que se me señala, es todo”.
Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: vista la manifestación voluntaria de admisión de los hechos por parte de mi defendido solicito se le imponga la suspensión condicional del proceso imponiéndole al mismo en este acto de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer, ya que el mismo admite haber talado y haberse aprovechado del árbol objeto de esta investigación. Es todo.
Se le cede la palabra al Fiscal: “no me opongo a la suspensión condicional del proceso por considerarlo ajustado a derecho, es todo”

En vista de ello éste Juzgado, señala lo siguiente en el art 42 el Código Orgánico Procesal Penal, establece en la Sección Tercera, de la Suspensión Condicional del Proceso; Articulo 42. Requisitos:

“…En los casos de delitos, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predilectual, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud debera contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reaparición natural o simbólica del daño causado…”

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal de los ciudadanos: ELADIO ANTONIO COLINA DELGADO por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, a través de:

El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente:
TESTIMONIALES

 Con el testimonio del sargento 2º (GN) Suárez G. Juan y del cabo 2º /GN) Rodríguez F. Isidro, efectivos adscritos a la primera compañía del destacamento Nº 47 del comando regional Nº 4 de la guardia Nacional de Venezuela, ya que los citados efectivos realizaron la Inspección Ocular al lugar de los hechos en fecha 08 de febrero de 2007, verificando la existencia de tala y aprovechamiento de un (01) árbol de la especie Cedro (Cedrala Odorata) objeto de la presente causa, terrenos propiedad del hoy acusado.
 Con el testimonio del Ingeniero Tulio Gutiérrez, funcionario adscrito a la unidad de vigilancia y control Ambiental de la Dirección General Estadal Ambiental Lara del Ministerio del Ambiente, puesto fue el funcionario que realizo la Inspección Técnica y realizo el informe de daños y cuantía del área afectada como consecuencia de la tala y aprovechamiento del árbol de cedro.


DOCUMENTALES.

 Con el Acta policial realizada en fecha 22 de Enero de 2007, en el Guaical, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, suscrita por el cabo 2º de la guardia Nacional, Rodríguez Freites Isidro, funcionario adscrito al tercer Pelotón de la Primera Compañía, del Destacamento 47, del comando Regional Nº 4 con sede en la población de Sanare, donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
 Con el acta de entrevista realizada el 22 de Enero de 2007, en la primera compañía, del Destacamento 47, del Comando regional Nº 4, con sede en la población de Sanare Estado Lara al ciudadano COLINA DELGADO ELADIO ANTONIO, ya identificado, residenciado en el sector naranja Nº 01 del Caserío El Guaical casa sin numero municipio Andares Eloy Blanco del Estado Lara.
 Con el informe de la Inspección Ocular realizada por los funcionarios S/2º (GN) Suárez G. Juan y C/2º (GN) Rodríguez F. Isidro, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 47 del comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, donde se deja constancia de las características el sitio donde ocurrieron los hechos.
 Composición fotográfica constante de dos fijaciones, anexas al acta policial de fecha 08 de febrero de 2007 en ocasión a inspección ocular efectuada en esa misma fecha por los efectivos militares.
 Con el informe contentivo de Inspección Técnica e Informe de daños y cuantía efectuada de fecha 26 de Julio de 20007, en el sector Naranjal Nº 1 del caserío El Guical, Parroquia Yacambu del Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Lara, suscrito por el ingeniero Tulio Gutiérrez, jefe de vigilancia y control Ambiental del área Nº 4º Yacambu Quibor .
 Con el acta de declaración e imposición de cargos al ciudadano Eladio Antonio Colina Delgado, ya identificado, en presencia de su abogado defensor por ante el despacho fiscal, realizada en fecha 07 de diciembre de 2007.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 05, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide en los siguientes Términos:

PRIMERO: este tribunal pasa a suspender condicionalmente el proceso por el lapso de un (1) año y seis (6) meses al acusado ELADIO ANTONIO COLINA DELGADO, todo ello de conformidad con el art. 42 del COPP y se le impone las siguientes condiciones establecidas en el art. 44 ejusdem:
1) participar en cursos de formación coordinado por el Ministerio del Ambiente,
2) Abstenerse de realizar actividades que degraden el ambiente,
3) la plantación de 250 árboles en área supervisada por el Ministerio Público y designada por el Ministerio del Ambiente de especies autóctonas de la zona, presentarse ante el delegado de prueba por el lapso de 1 año y 6 meses.
Remítase oficio a la UTASP, con copia de la presente decisión. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-


LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ





EL SECRETARIO