REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-005023
ASUNTO : KP01-P-2007-005023


Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Fundamentar la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada el día, 17 de Marzo de 2009, en la que fue decretada el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: ADELIS COROMOTO RODRIGUEZ PARADAS, portador de la cedula de identidad V- 4.958.331, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa decretada el Sobreseimiento en la presente causa, de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

ADELIS COROMOTO RODRIGUEZ PARADAS, C. I. 4.958.331, de 52 años, casado, nacido el 20-12-1956, en Guaito, Estado Lara, domiciliado en Urbanización Puertas del Sol, Avenida el Milagro, casa Nº 7, La Campiña, Cabudare. A 500 metros de la Estación de Servicios La Campiña. Teléfono: 04145303938.


DE LOS HECHOS

El hecho atribuido al ciudadano ADELIS COROMOTO RIDRIGUEZ PARADA, es que el día 16 de septiembre de 2005, en un inmueble ubicado en la avenida Venezuela, entre calles 41 y 42 de Barquisimeto del Estado Lara, en un expendio de timbres fiscales del Estado Lara, estaba vendiendo y colocando en circulación papel sellado falsificado, engañando la buena fe de la colectividad, pues se trata de un punto de expendio autorizado por la Dirección de Tesorería General de la Dirección General Sectorial de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Lara; circunstancia esta de la que tuvo conocimiento en fecha el día 16 de septiembre de 2005 el Fiscal de Rentas Geraldin Ruiz titular de la cédula de identidad V.-13.034.399, adscrita al Departamento de Liquidación y Control de Ingresos Propios de la Dirección de Tesorería General, al visitar por razones de trámites personales un establecimiento ubicado en la Avenida Venezuela, entre calles 41 y 42, donde funciona un expendio autorizado de timbres fiscales del Estado Lara, propiedad del ciudadano ADELIZ COROMOTO RODRIGUEZ PARADAS, constató que el mencionado ciudadano expendía por cuenta propia la venta de timbres fiscales por un precio superior al facial, por lo que procedió en consecuencia a suscribir un acta que fue firmada por el administrado y en la cual se dejó constancia de la situación planteada, decomisando al expendedor, timbres fiscales y papel sellado del Estado Lara, siendo individualizadas estas especies fiscales en la mencionada acta a través de sus respectivos seriales.

DE LA AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Una vez verificada la presencia de las partes se da inicio a la audiencia, Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “solicito en este acto se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi defendido y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la presente causa, es todo”.
Acto seguido, se le impuso al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Art. 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y Libre de juramento así como de toda coacción o apremio el imputado expone: “he cumplido cabalmente con las condiciones que este Tribunal me impuso, Es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra al fiscal quien expone: “una vez verificado que el imputado cumplió con las condiciones que fueron impuestas en su oportunidad por este Tribunal solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 45 del COPP, Es todo”

El Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece o siguiente:

Efectos.- Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al Imputado y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el sobreseimiento de la causa.



DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto y Oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal de Control No. 05, Administrando Justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, decide en los siguientes términos PRIMERO: Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, según consta en oficio Nº 657 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se decreta el cese de toda medida de coerción personal que pesa en contra del imputado.
Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ

EL SECRETARIO