REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000816
ASUNTO : KP01-P-2009-000816


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el abogado MARELYS COROMOTO URRIBARRI, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 4º. A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que:

En fecha 20 de Agosto de 2000 aproximadamente a 12:30 p.m., el ciudadano, JOSE FELIX RIOS PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 964.852, quien al momento de prestar sus servicios como taxista fue abordado por dos (02) sujetos desconocidos que portando armas de fuegos lo despojaron de su vehiculo marca ford, modelo L. T. D. Placas KAC-642, año 1969, por las adyacencias de la Urbanización San José en la Población de Aroa.

Se videncia de la revisión de las actas la realización de las siguientes diligencias:
 Denuncia de fecha 20/08/00, formulada por el ciudadano, JOSE FELIX RIOS PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 964.852 , donde se establecen la las circunstancias de modo, lugar y tiempo en la cual ocurrieron los hechos.


TERCERO: Ahora bien, en virtud de los hechos anteriormente esgrimidos, se considera que en el presente caso efectivamente se pudo constatar la existencia del delito de Robo de Vehiculo, tipificado y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, pues se produjo el apoderamiento de un vehiculo automotor perteneciente a otro con el propósito de obtener provecho para si o para otro, no ubicándose elementos de interés criminalisticos, que pudieran servir para identificar a los autores del hecho, lo cual aunado al trascurso del tiempo trascurrido desde el momento de la comisión del hecho hasta la presente fecha, a pesar de la falta de certeza no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, es por lo que se debe decretar el sobreseimiento de la causa.


CUARTO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DECISIÓN

Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,

Regístrese y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5

ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ


EL SECRETARIO