REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000796
ASUNTO : KP01-P-2009-000796


Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 29.01.2009 la Fiscalia Cuarta a cargo de la Abogada Lucia Anzola informo al tribunal quinto de control que había decretado el archivo de las actuaciones relacionadas con el asunto 13-F4110-00 de conformidad a lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal donde figura como victima el ciudadano NEIDA PEREZ y como Imputado desconocidos

En virtud de lo anteriormente expuesto, así como en lo expresado por la defensa observa que venció el lapso acordado a la Fiscalía de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Fiscal es quien debe hacer el acto conclusivo y se acoge al lapso del artículo 314 del Código actual. Por lo que se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, en consecuencia se acuerda notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal. Se ordena el cese inmediato de todas las mediadas de Coerción personal impuestas. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Líbrese oficio y Boleta de Notificación. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ

LA SECRETARIA