REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-008867
ASUNTO : KP01-P-2008-011918


Corresponde a este Tribunal Quinto de Control fundamentar la decisión dictada en Audiencia Especial celebrada en fecha 07.03.2009 de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal en la que este Tribunal acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión librada contra el ciudadano Jesús Rafael Rivero Camacho en tal sentido este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se inicia el presente asunto en fecha 08.08.2008 mediante solicitud presentada por las representantes de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico Abg. Nancy Verónica Pérez Galindo ante el Tribunal Segundo de Control de que fuera fijada Audiencia Especial conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal , en virtud de la aprehensión en flagrancia del ciudadano JESUS RAFAEL RIVERO CAMACHO Y VICTOR MANUEL MEDINA a quienes se le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 278 y 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano GERMAN COLMENAREZ ESCALONA .

SEGUNDO: El Tribunal Segundo de Control acuerda fijar Audiencia Especial para el día 09.08.2008, en la misma el Tribunal acordó lo siguiente: Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena continuar la investigación por el procedimiento Ordinario. Tercero: Se decreto medida de privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos Víctor Manuel Medina y Jesús Rafael Rivero Camacho.

TERCERO: En fecha 09.09.2008 vencido el lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal sin que la representación fiscal presentara oportunamente el acto conclusivo correspondiente el Tribunal segundo de control acordó sustituir la medida privativa de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal PENAL .

CUARTO: En fecha 09.09.2008 la Fiscalia Primera del Ministerio Publico presento formal acusación en contra de los referidos ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, razón a ello el Tribunal Segundo de Control acordó fijar Audiencia Preliminar Conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: En fecha 13.11.2008 celebrada Audiencia Preliminar con relación al ciudadano VICTOR MANUEL MEDINA y tomando en consideración que el ciudadano JESUS RAFAEL RIVERO CAMACHO no había asistido a ninguna de las convocatorias de la Audiencia Preliminar se acordó librar orden de aprehensión en contra del mismo.

SEXTO: En fecha 05.03.09 fue recibido por ante el Tribunal Quinto de Control oficio procedente de del Jefe de la sub. Delegación San Juan donde ponen a disposición del Tribunal al ciudadano Jesús Camacho Rivero quien se encontraba solicitado por el Tribunal de Control N°2 , en atención a ello el Tribunal Quinto de Control acordó fijar Audiencia Especial conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .

SEPTIMO: Siendo la fecha y hora indicada para la celebración de la audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 250 DEL Código Orgánico Procesal penal el Tribunal Quinto de Control por encontrarse de guardia da inicio a la Audiencia especial procede a imponer al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Art. 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y Libre de juramento así como de toda coacción o apremio el imputado expone: “Hace como aproximadamente 5 años me robaron la cartera y me quitaron todos los documentos, yo fui a la PTJ de la zona industrial y me dijeron que no podía formular la denuncia y tenia que ir a prefectura , luego fui a prefectura y no me atendieron y saque otra cedula. Me detuvieron en la Zona del distribuidor, cuando mostré la cedula aparezco solicitado. Nunca he estado detenido por ninguna causa, no tengo idea de porque estoy aquí, me imagino que porque cuando me robaron la cedula y me usurparon la identidad. Es todo.-

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Buenas tardes, este caso es un típico caso de usurpación de identidad, se puede verificar plenamente del presente asunto que mi defendido no es la misma persona que fue presentado por el hecho delictivo por los cuales se apertura el presente asunto, evidencia de ello, es que mi patrocinado hace mas de 05 años a permanecido trabajando en ininterrumpidamente en las empresas indicadas en las constancias de trabajo que consigno en el presente asunto. Aunado a ello, consigno una referencia del banco comunal que el mismo tiene una año residenciado en el sector y presenta una excelente , así mismo a efectos vivendi, consigno factura de enelbar donde se evidencia que la dirección de mi representado no es la misma dirección que consta en el contenido del expediente y que pertenece al verdadero imputado; igualmente, consigno partida de nacimiento en los cuales se muestran los datos filiatorios de mi representado donde se evidencia el nombre de su madre y su padre y los cuales no coincide con los aportados en sala de audiencia por el verdadero imputado en el presente asunto, así mismo, se evidencia que el imputado que se identifico como mi defendido, señaló en el año 2008 que no constaba cédula de identidad. igualmente la dirección señalada por mi defendido no guarda relación la aportada por el imputado presentado en el año 2008 en el presente asunto , lo que deja a todas luces que no se trata de la misma persona, por lo cual solicito la LIBERTAD PLENA de mi defendido, igualmente solicito, que se remita copia certificada del acta de esta audiencia a la Fiscalía Primera, por cuanto es esta vindicta Pública la que lleva la investigación en el presente asunto, para que dicho órgano realice la respectiva investigación penal por estos nuevos hechos en los cuales resulta responsable el ciudadano que usurpó la identidad de mi defendido. La causa fiscal llevada por la Fiscalía Primera es 13F1-A-1629-08. Ratifico mi solicitud. Es todo”. -------

En este estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público” Visto lo dicho por esta defensa, solicita se ordene la Libertad plena de este ciudadano, ya que se encuentra comprobado que no se trata de la misma persona, de la q aparece como imputado P-08-11918 llevada por el Tribunal de control Nro 02. Así mismo, Es todo.


Concluida la audiencia especial este Tribunal hace las siguientes consideraciones. De la revisión de las acta procesal se evidencia que corre inserta al folio 23 acta de audiencia de presentación, de fecha 09-08-2008, donde resulta como identificado como uno de los imputados el ciudadano JESUS RAFAEL RIVERO CAMACHO, quien en dicha oportunidad no portaba cedula de identidad, siendo decretada en dicha audiencia Privación Judicial Preventiva de Libertad, en fecha 09-09-2008, el Tribunal acordó revisar la medida de privación de libertad, en virtud que no fue presentado el acto conclusivo, debiendo cumplir la medida cautelar de arresto domiciliario, en la dirección : Carucieña, sector 2, calle 14, siendo orden de aprehensión, en virtud que no comparecía a las audiencia preliminares fijadas, se evidencia de lo expresado por la defensa técnica que efectivamente la dirección aportada por la persona presentada es distinta a la que indica la persona que se presenta el día de hoy, igualmente se evidencia de la partida de nacimiento, que los datos filiatorios no coinciden con los aportados en la audiencia de presentación, en cuanto al tiempo que tuvo detenido el ciudadano que se identifico como JESUS RAFAEL RIVERO CAMACHO, en fecha 09-08-2008, se evidencia que no era el mencionado ciudadano. Tomándose en cuenta la expertificia de dactiloscópica que una persona aun no identificada, logro usurparle la identidad a JESUS RAFAEL RIVERO CAMACHO, ya que al realizar la experticia, se evidencia que no es la misma persona que fue detenida en fecha 28-08-08, en consecuencia:

ADMINISTRANDO JUSITICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: se decreta la libertad plena del ciudadano JESUS RAFAEL RIVERO CAMACHO C.I.16.839.773.

Segundo: Se deja sin efecto orden de aprehensión que pesa en contra del ciudadano JESUS RAFAEL RIVERO CAMACHO.

Tercero: se acuerda remitir copia certificada deL acta de Audiencia de fecha 07.03.09, , de los documentos consignados en el presente asunto y de la experticia dactiloscopia consignada en el presente asunto, de la presente decisión a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico a los fines de que ordene la investigación correspondiente a los fines de identificar a la persona involucrada en la comisión del delito investigado así como el de usurpación de identidad .-Líbrese los respectivos actos de comunicación.-.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
(Solo por este acto)
ALICIA OLIVARES MELENDEZ
EL SECRETARIO